T, A A D c/ OSECAC s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra OSECAC para que se le mantenga la afiliación y el mismo plan tras acceder al beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSECAC a mantener en forma definitiva la afiliación y prestaciones, ordenando además la derivación de aportes por ANSES y imponiendo costas a la demandada.
Actor: T, A A D (actora) Demandado: OSECAC (obra social demandada) Objeto: que se ordene a OSECAC mantener la afiliación de la actora en el mismo plan y con las mismas condiciones existentes antes del otorgamiento de su beneficio jubilatorio, pese a haber iniciado el cobro de jubilación. Decisión: Hizo lugar a la acción de amparo. Condenó a OSECAC a mantener en forma definitiva como afiliada a la actora y las prestaciones médico-asistenciales correspondientes; libró oficio a ANSES para la derivación de aportes; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios del letrado de la actora en 20 UMAS (equivalente a $1.962.240).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos relevantes de la sentencia):
"Que en efecto, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero (conf. Sala II, causa n° 12.031/05 del 23.10.08; Sala III, causa n° 5899/01 del 26.10.04; Sala I, causa nº 16.173/95 cit.; entre muchas otras), del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria (en igual sentido, Fallos: 324:1150)."
"Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces, lo que aconteció en autos (ver carta documento acompañada a la causa)."
"Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (C.N.Civ y Com. Fed., Sala I, causa n° 6.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
FALLO (texto relevante):
"1) Hago lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden en tal calidad de acuerdo con lo establecido en el punto 6. Líbrese oficio a la ANSES -conforme al art. 400 del CPCC
- a fin de que proceda a realizar la derivación de aportes correspondientes de conformidad con el presente pronunciamiento (cfr. inc. b) del art. 8 de la Ley 23.660 ...)."
"2) Imponer las costas a cargo de la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C)."
"Regulo los honorarios del letrado de la actora, Dr. Flavio Floreal González en la cantidad de 20 UMAS -equivalente al día de la fecha a la suma de $1.962.240 (un millón novecientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta pesos)-; ..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: