STAR SHIPPING ARGENTINA SA c/ EN-DGA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Incidente vinculado a la regulación de honorarios en el expediente contra la Dirección General de Aduanas. La Cámara modificó la regulación anterior y fijó honorarios en 15 UMAs (equivalentes a $1.502.595) para la instancia anterior y 4,5 UMAs (equivalentes a $450.778,5) por el trabajo ante la Cámara, con aclaración sobre la eventual incidencia del IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: STAR SHIPPING ARGENTINA SA
Demandado: Dirección General de Aduanas (EN-DGA)
Objeto: Incidente relativo a la regulación de honorarios de la representación letrada (revisión/reducción de la regulación practicada).
Decisión: Se modificó la regulación de honorarios practicada a fojas 243/244 reduciéndolos a 15 UMAs (equivalentes a $1.502.595) por la actuación en la anterior instancia y se fijaron honorarios por el trabajo realizado ante esta Cámara en la suma de 4,5 UMAs (equivalentes a $450.778,5), con imposición de costas conforme la resolución de fojas 236. Se aclara que en los importes no está incluido el IVA y que, de acreditarse la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar dicho tributo junto con el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en el lenguaje del fallo):
I.
- Que, en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido en la anterior instancia por la representación legal y dirección letrada del Dr. Fernando Daniel Fischer, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada a fojas 243/244 y reducirlos a la suma de 15 UMAs –equivalentes a $1.502.595
- (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 1718/26). A su vez, por el trabajo realizado ante esta Cámara, se fijan los honorarios del letrado mencionado precedentemente en la suma de 4,5 UMAs -equivalentes a $450.778,5
- conforme a la imposición de costas dispuesta en la resolución de fojas 236 (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 1718/26).
II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el extracto suministrado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: