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STAR SHIPPING ARGENTINA SA c/ EN-DGA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Incidente vinculado a la regulación de honorarios en el expediente contra la Dirección General de Aduanas. La Cámara modificó la regulación anterior y fijó honorarios en 15 UMAs (equivalentes a $1.502.595) para la instancia anterior y 4,5 UMAs (equivalentes a $450.778,5) por el trabajo ante la Cámara, con aclaración sobre la eventual incidencia del IVA.

Honorarios Umas Regulacion de honorarios Costas Iva Camara contencioso administrativo federal Direccion general de aduanas Star shipping Incidente Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: STAR SHIPPING ARGENTINA SA Demandado: Dirección General de Aduanas (EN-DGA) Objeto: Incidente relativo a la regulación de honorarios de la representación letrada (revisión/reducción de la regulación practicada). Decisión: Se modificó la regulación de honorarios practicada a fojas 243/244 reduciéndolos a 15 UMAs (equivalentes a $1.502.595) por la actuación en la anterior instancia y se fijaron honorarios por el trabajo realizado ante esta Cámara en la suma de 4,5 UMAs (equivalentes a $450.778,5), con imposición de costas conforme la resolución de fojas 236. Se aclara que en los importes no está incluido el IVA y que, de acreditarse la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar dicho tributo junto con el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en el lenguaje del fallo): I.
- Que, en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido en la anterior instancia por la representación legal y dirección letrada del Dr. Fernando Daniel Fischer, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada a fojas 243/244 y reducirlos a la suma de 15 UMAs –equivalentes a $1.502.595
- (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 1718/26). A su vez, por el trabajo realizado ante esta Cámara, se fijan los honorarios del letrado mencionado precedentemente en la suma de 4,5 UMAs -equivalentes a $450.778,5
- conforme a la imposición de costas dispuesta en la resolución de fojas 236 (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 1718/26). II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el extracto suministrado.

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