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Recurso Queja Nº 1 - MORENO, GURREA JAVIER c/ EN-M SALUD DE LA NACION-LEY 19549 27350 RESOL 1780/25 s/AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra la demandada EN-M SALUD DE LA NACION solicitando reparación procedimental y se discutió la imposición de costas. La Cámara Federal hizo lugar al recurso de queja por denegatoria de apelación y ordenó remitir el expediente al juez de grado para que conceda la apelación contra la imposición de costas, fundando su decisión en el régimen específico de apelabilidad del artículo 69 del CPCCN.

Amparo por mora Costas Recurso de queja Apelacion denegada Articulo 69 cpccn Imposicion de costas Doble instancia Tutela judicial efectiva Remision al juez de grado Camara contencioso administrativo federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MORENO, GURREA JAVIER. Demandado: EN-M SALUD DE LA NACION (ley 19.549; expediente menciona Resol. 1780/25). Objeto: Amparo por mora; controversia sobre imposición de costas por orden del juzgado en la resolución que declaró abstracta la cuestión del amparo por mora. Decisión: La Cámara Federal hizo lugar al recurso de queja contra la denegatoria del recurso de apelación interpuesto por la actora y dispuso remitir las actuaciones al juzgado de grado para que la jueza conceda la apelación deducida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "El recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (esta Sala, in re: Inc. de Recurso de Queja en autos “Bunge Argentina S.A c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, y sus citas, del 17/12/2014)." "El último párrafo del artículo 69 del CPCCN establece que '[t]oda apelación sobre imposición de costas y regulación de honorarios se concederá en efecto diferido, salvo cuando el expediente deba ser remitido a la Cámara como consecuencia del recurso deducido por alguna de las partes'. En virtud de ello, se advierte que la providencia dictada por la jueza de grado, mediante la cual se denegó el recurso de apelación -deducido por la actora contra la imposición de costas de la resolución de fecha 3/10/2025-, resulta susceptible de revisión por esta Alzada." "Ello así, toda vez que la cuestión relativa a las costas posee un régimen específico de apelabilidad previsto en el último párrafo del artículo 69 del CPCCN, y no se encuentra comprendida dentro de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley N° 19.549 -modificado por el artículo 47 de la Ley N° 27.742-. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto y remitir la presente al juzgado de grado a fin de que la jueza conceda el recurso de apelación deducido."
- Fechas relevantes: resolución de grado objeto de impugnación de fecha 03/10/2025; firma de la Cámara: 14/07/2026.

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