JUMBO ARGENTINA SA (TF 37220-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
JUMBO ARGENTINA S.A. interpuso recurso directo contra la DGA por la regulación de honorarios profesionales. La Cámara confirmó la regulación practicada para las dos primeras etapas y modificó la regulación de la tercera etapa fijando montos específicos en UMAs y pesos para las letradas apoderada y patrocinante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JUMBO ARGENTINA S.A.
Demandado: DGA (organismo externo)
Objeto: Recurso directo contra la regulación de honorarios profesionales practicada en el expediente, solicitando la confirmación o modificación de la liquidación de honorarios en las distintas etapas procesales.
Decisión: La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada a fojas 240/241 respecto de las dos primeras etapas y, en relación con la tercera etapa, modificó la regulación reduciéndola a 3,68 UMAs (equivalentes a $368.636,64) a favor de la Dra. Estela Beatriz Heit y a 9,22 UMAs (equivalentes a $923.595,06) a favor de la Dra. Virginia Soledad Vázquez Fourcade. Asimismo, aclaró que los importes fijados no incluyen IVA y que, si se acredita la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto junto con el monto de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Que, en atención a la naturaleza del proceso, al resultado obtenido, así como a la extensión, calidad y eficacia de la labor profesional desarrollada por la Dra. Estela Beatriz Heit -en su carácter de apoderada
- y por la Dra. Virginia Soledad Vázquez Fourcade -en su carácter de letrada patrocinante-, ambas en representación de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada a fojas 240/241 del expediente en soporte papel, en lo que respecta a las dos primeras etapas del proceso (arts. 6, 7, 37, 40 y concordantes de la Ley 21.839, modificada por la Ley 24.432).
Asimismo, en lo que concierne a la tercera etapa, corresponde modificar la regulación de honorarios y reducirlos a la suma de 3,68 UMAs -equivalentes a $368.636,64
- a favor de la Dra. Heit y a 9,22 UMAs -equivalentes a $923.595,06
- a favor de la Dra. Vázquez Fourcade (conf. arts. 16, 20, 21, 25, 44 y 51 de la Ley 27.423 y Resol. SGA Nº 1718/26).
Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos/datos procesales relevantes: Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN). Fecha de firma: 14/07/2026.
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