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ACEITERA GENERAL DEHEZA SA-TF 33007-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Aceitera General Deheza S.A. promovió recurso directo contra la DGA reclamando regulación de honorarios. La Cámara modificó la regulación practicada y elevó los honorarios correspondientes a las primeras dos etapas a $1.499.091 y a la tercera etapa a 8,82 UMAs (equivalentes a $883.525,86), con expresa aclaración sobre el IVA.

Aceitera general deheza Direccion general de aduanas Honorarios Regulacion de honorarios Umas Iva Ley 21.839 Ley 27.423 Camara contencioso administrativo federal Recurso directo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACEITERA GENERAL DEHEZA SA
- TF 33007-A (actora, representada por la Dra. Enrique Benitez Cruz). Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) — organismo requerido en el proceso. Objeto: Revisión/controversia administrativa con regulación de honorarios practicada en primera instancia; se discute la cuantía de la regulación de honorarios a favor del letrado apoderado de la actora. Decisión: La Cámara modificó la regulación de honorarios practicada a fojas 140, elevando los importes para las dos primeras etapas a $1.499.091 y para la tercera etapa a 8,82 UMAs, equivalentes a $883.525,86; se deja aclarado que en dichos importes no está incluido el IVA, que deberá abonarse cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.
- Que, en atención a la naturaleza del proceso, al resultado obtenido, así como a la extensión, calidad y eficacia de la labor profesional desarrollada por el Dr. Enrique Benitez Cruz en carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada a fojas 140 del expediente en soporte papel y elevarlos a $1.499.091 en lo que respecta a las dos primeras etapas del proceso (arts. 6, 7, 37, 40 y concordantes de la Ley 21.839, modificada por la Ley 24.432)." "Asimismo, en lo que concierne a la tercera etapa, corresponde modificar la regulación de honorarios y elevarlos a la suma de 8,82 UMAs -equivalentes a $883.525,86
- a favor del letrado mencionado precedentemente (conf. arts. 16, 20, 21, 25, 44 y 51 de la Ley 27.423 y Resol. SGA Nº 1718/26)." "II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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