ACEITERA GENERAL DEHEZA SA-TF 33007-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza S.A. promovió recurso directo contra la DGA reclamando regulación de honorarios. La Cámara modificó la regulación practicada y elevó los honorarios correspondientes a las primeras dos etapas a $1.499.091 y a la tercera etapa a 8,82 UMAs (equivalentes a $883.525,86), con expresa aclaración sobre el IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACEITERA GENERAL DEHEZA SA
- TF 33007-A (actora, representada por la Dra. Enrique Benitez Cruz).
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) — organismo requerido en el proceso.
Objeto: Revisión/controversia administrativa con regulación de honorarios practicada en primera instancia; se discute la cuantía de la regulación de honorarios a favor del letrado apoderado de la actora.
Decisión: La Cámara modificó la regulación de honorarios practicada a fojas 140, elevando los importes para las dos primeras etapas a $1.499.091 y para la tercera etapa a 8,82 UMAs, equivalentes a $883.525,86; se deja aclarado que en dichos importes no está incluido el IVA, que deberá abonarse cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I.
- Que, en atención a la naturaleza del proceso, al resultado obtenido, así como a la extensión, calidad y eficacia de la labor profesional desarrollada por el Dr. Enrique Benitez Cruz en carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada a fojas 140 del expediente en soporte papel y elevarlos a $1.499.091 en lo que respecta a las dos primeras etapas del proceso (arts. 6, 7, 37, 40 y concordantes de la Ley 21.839, modificada por la Ley 24.432)."
"Asimismo, en lo que concierne a la tercera etapa, corresponde modificar la regulación de honorarios y elevarlos a la suma de 8,82 UMAs -equivalentes a $883.525,86
- a favor del letrado mencionado precedentemente (conf. arts. 16, 20, 21, 25, 44 y 51 de la Ley 27.423 y Resol. SGA Nº 1718/26)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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