Logo

SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SA (TF 38670-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Shell Compañía Argentina de Petróleo SA promovió recurso directo contra la resolución de la DGA respecto de regulación y pago de honorarios. La Cámara Federal confirmó la regulación de honorarios de fojas 187 y fijó, por el trabajo en alzada, la suma de 5,22 UMAs (equivalentes a $522.903,06), aclarando que el IVA no está incluido.

Recurso directo Honorarios Umas Confirmacion Camara federal Dga Iva Costas Ley 27.423 Fijacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SA (TF 38670-A) Demandado: DGA (Dirección General de Aduanas) Objeto: Recurso directo de organismo externo relativo a la regulación y liquidación de honorarios profesionales. Decisión: Se confirmó la regulación de honorarios contenida en fojas 187 y se fijaron los honorarios por el trabajo realizado ante la Alzada en 5,22 UMAs (equivalentes a $522.903,06). Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto junto con el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por el Dr. Manuel María Benites, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 187 del expediente en soporte papel (conf. arts. 16, 20, 21, 25, 44 y 51 de la Ley Nº 27.423 y RESOL SGA Nº 1718/26) A su vez, por el trabajo realizado ante esta Alzada, se fijan los honorarios del letrado mencionado precedentemente en la suma de 5,22 UMAs -equivalentes a $522.903,06
- de conformidad con la imposición de costas impuesta en la resolución de fojas 188 (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1718/26)." "II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago." Se deja constancia además de que "la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar