URETA, RICARDO SAUL c/ PEREZ, JORGE LUIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial moto vs. auto ocurrido el 13/01/2022. La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor demandado, modificó la cuantía indemnizatoria elevando incapacidad y daño moral, reconoció gastos y tratamiento psicológico y precisó régimen de intereses y alcance de la cobertura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo Saúl Ureta.
Demandado: Jorge Luis Pérez (y citada en garantía Paraná S.A. de Seguros).
Objeto: Daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 13/01/2022 en la intersección Trelles y Belaustegui; indemnizaciones por incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, daños materiales y privación de uso; extensión de la condena a la aseguradora bajo art. 118 ley 17.418.
Decisión: La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado; modificó la sentencia de grado en cuanto a montos indemnizatorios: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral; reconoció gastos médicos, traslado y vestimenta y tratamiento psicológico; ajustó la modalidad de intereses; y declaró que la ejecución contra la aseguradora se hará dentro de los límites de la póliza / límites reglamentarios de la SSN. Impuso las costas de alzada a la aseguradora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la responsabilidad y carga de la prueba:
"Por ello, el factor de atribución en el caso es objetivo -riesgo creado
- y la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir la responsabilidad."
"En consecuencia, al hallarse probada la existencia del contacto material entre el vehículo y la motocicleta, se encuentran reunidos los extremos para la aplicación de la normativa invocada por el demandante, por lo que correspondía a los emplazados invocar y acreditar algún eximente que fracture el nexo causal, estrategia procesal que no fue exhibida por la recurrente."
2) Sobre la eficacia del peritaje médico y causalidad:
"En definitiva, la atención médica brindada al actor en el hospital Fernández, los estudios complementarios y el dictamen médico, me persuaden para tener por acreditado el vínculo causal entre el siniestro y las lesiones constatadas pericialmente."
"Por todo ello, desestimaré las quejas de la citada en garantía y estaré al porcentaje de incapacidad informado pericialmente."
3) Sobre cuantificación y modificación del quantum:
"Así, en esos cálculos, tomando la incapacidad restante... propondré al acuerdo elevarla indemnización a la suma de $11.500.000.-."
"En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo: 1) Elevar el monto concedido por incapacidad sobreviniente y daño moral a las sumas de $11.500.000.
- y $ 1.750.000.-, respectivamente; 2) Reconocer al actor en concepto de 'gastos médicos, traslado y vestimenta' y por 'tratamiento psicológico' las suma de $ 100.000.
- y $440.000.-, respectivamente; 3) Modificar el decisorio de grado y establecer que los intereses corran conforme al considerando respectivo; ..."
4) Sobre intereses y anatocismo:
"Por tales fundamentos, en aras de arribar a una solución justa y equitativa... estimo adecuado aplicar al capital de condena una tasa de interés puro. En consecuencia, corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual ... y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general ..."
5) Voto en disidencia parcial (cuantificación física de la incapacidad):
"Por ello, propongo confirmar, en lo que respecta a la faz física, el monto de $8.500.000.
- reconocido en la instancia de grado, en lugar de elevarlo, y mantener, en cuanto a la faz psíquica, la valoración propuesta por el colega preopinante, arribando así a un total por incapacidad sobreviniente de $10.250.000.-, en lugar de los $11.500.000.
- propuestos en el voto que abre el acuerdo."
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