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FACCIUTO, LEANDRO ARIEL c/ SERRANO, JOSE EDGARDO NICOLAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La citada en garantía solicitó la sustitución de embargo dictado sobre fondos por la constitución de un inmueble. El Juzgado rechazó el pedido al considerar que no se acreditó el perjuicio concreto del embargo y que la disponibilidad de las sumas embargadas resulta más eficaz para resguardar el crédito del acreedor, atento que la sentencia que lo motiva está firme.

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Actor: Facciuto, Leandro Ariel (parte actora). Demandado: Serrano, Jose Edgardo Nicolas y otro (citada en garantía). Objeto: Incidente por sustitución de embargo en el proceso principal de daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones o muerte. Decisión: Se denegó el pedido de sustitución del embargo formulado por la citada en garantía y se impusieron las costas a dicha parte (arts. 68, primer párrafo, y 69 del CPCCN). Además se ordenó que lo requerido en el punto II del escrito en despacho ocurra por la vía que corresponda. Fecha de firma: 13/07/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (textos originales): "Las medidas cautelares se caracterizan por su mutabilidad; por lo tanto, el requirente podrá pedir su ampliación, mejora o sustitución probando que las mismas no cumplen acabadamente con su función de garantía, mientras que el afectado podrá solicitar su sustitución por otra menos gravosa, el reemplazo de los bienes cautelados por otros del mismo valor, o la reducción del monto por el que aquella fue trabada (conf. Kielmanovich, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado, LexisNexis, T. I, pág. 290)." "Así pues, cuando la sustitución de la medida cautelar es solicitada por el deudor, este debe demostrar que la modificación peticionada asegura adecuadamente el derecho del acreedor, acreditando -en su caso
- el valor real de los bienes que ofrece en sustitución y su libre disposición a los efectos de probar su suficiencia; asimismo, se halla a su cargo la prueba del perjuicio concreto que la medida oportunamente decretada le provoca (cfr. Highton
- Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. 4, art. 203, núm. 3, pág. 168)." "Ahora bien, lo cierto es que los requisitos asentados en el párrafo precedente no han sido cumplimentados. Ello es así, ya que, por una parte, la citada en garantía no acreditó el perjuicio concreto que le ocasiona el embargo de fondos ordenado a fs. 364 -sustituido a fs. 374-, carga que le incumbía en los términos expuestos." "Por otra parte, si bien la citada en garantía acompañó un informe de dominio correspondiente al inmueble ofrecido en sustitución (fs. 380/388), la disponibilidad de las sumas líquidas sobre las que pueda recaer el embargo dictado resulta, en este estadio, sustancialmente más beneficiosa para el resguardo del crédito del acreedor (conf. CNCiv., Sala K, "Coria, Hugo Marcelo c/ Coca Cola FEMSA de Buenos Aires s/ daños y perjuicios s/ incidente de medidas precautorias", 07/03/2016)." "En contraposición, para poder percibir su acreencia sobre el bien inmueble ofrecido, la parte actora se vería obligada a realizar una futura subasta judicial, postergando la eficacia de la tutela cautelar." "Asimismo, no puede soslayarse que el embargo cuya sustitución se pretende fue dispuesto con motivo de la promoción de la ejecución de la sentencia (fs. 364), que se encuentra firme, circunstancia que refuerza la necesidad de preservar la eficacia de la garantía para asegurar el efectivo cumplimiento del pronunciamiento judicial." "Por los motivos expuestos, el pedido de sustitución de embargo debe ser desestimado. En consecuencia, RESUELVO: I.
- Denegar el pedido de sustitución de embargo efectuado por la citada en garantía, con costas (arts. 68, primer párrafo, y 69 del CPCCN). II.
- A lo solicitado en el punto II del escrito en despacho, ocurra por la vía que corresponda. Regístrese y notifíquese."

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