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DEPETRIS, OSCAR ALEJANDRO c/ TULA, MARIA FLORENCIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un choque entre su moto y un automóvil, reclamando incapacidad, tratamientos futuros y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a la citada en garantía al pago de $31.308.500 más intereses y costas, ratificando las partidas por incapacidad, tratamientos y daño moral conforme a las pericias y baremos aplicados.

Accidente de transito Indemnizacion Incapacidad permanente (28 86%) Dano moral Tratamiento psicologico Kinesiologia Deduccion art Pericia medica Seguro Camara civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oscar Alejandro Depetris. Demandado: María Florencia Tula (con extensión a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/9/2021 (colisión en Guatemala y General Madariaga, Loma Hermosa), incluyendo incapacidad, tratamientos futuros (psicológico y kinesiológico) y daño moral. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a la citada en garantía al pago de $31.308.500 más intereses y costas; se mantuvieron $20.000.000 por incapacidad, $11.000.000 por daño moral y las partidas por tratamientos futuros y se ordenó deducir en ejecución las prestaciones percibidas por ART si correspondiera. No se impusieron costas por inexistencia de oposición. Se confirmaron además honorarios y emolumentos periciales según lo consignado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El pronunciamiento de fs. 176 hizo lugar a la demanda interpuesta por Oscar Alejandro Depetris y condenó a María Florencia Tula, con extensión a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., al pago de $ 31.308.500, más intereses y costas." "El perito médico -Dr. Carlos Horacio Manzolini
- dijo en su informe de fs. 102/108 que al momento del examen presentaba secuelas de fractura trimaleolar de tobillo izquierdo (sin desplazamiento y con limitación funcional), cuerpos extraños múltiples (ubicados en la misma zona anatómica) y dos cicatrices por heridas quirúrgicas; lo que le generaba una incapacidad física del 13%, 9% y 9%, respectivamente. Así, concluyó que presentaba una incapacidad física del 28,86% según método de capacidades restantes." "En razón de todo lo dicho y las condiciones personales del damnificado a la fecha del hecho: 43 años, soltero, con estudios secundarios completos, que trabajaba como operario encargado de logística, con ingresos acreditados..., estimo que no corresponde reducir los $ 20.000.000 fijados. Sin embargo, a fin de no incurrir en una duplicidad de indemnizaciones (art. 39, inc. 4° ley 24.557) y un consiguiente enriquecimiento sin causa, deberá oportunamente deducirse el valor de las prestaciones que haya percibido la víctima a través de la aseguradora de riesgos del trabajo y dejar subsistentes las sumas restantes." "La perito psicóloga... indicó un tratamiento psicológico de una duración de un año, a razón de una vez por semana (fs. 132/136). Sobre la base de lo habitualmente decidido por la sala como costo de cada sesión al momento del informe pericial, aspecto que no fue cuestionado por la recurrente, propicio confirmar lo determinado." "En consecuencia, valorando lo usualmente establecido por esta sala en casos similares, las condiciones personales y sociales del demandante ya reseñadas, y la existencia de un padecimiento espiritual provocado por el accidente en sí y sus secuelas, incluidas las estéticas, propicio mantener el importe de $ 11.000.000 establecido."
- Votos: el voto mayoritario (unánime) fue el de los Dres. Carranza Casares y Polo Olivera; el voto de Polo Olivera siguió las mismas razones.

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