BLANCO, EDUARDO ANDRES c/ LINEA 132 NUEVOS RUMBOS SATACIFI s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su automóvil y un colectivo de la línea 132. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, reconociendo daño moral por $350.000 e imponiendo intereses conforme su voto; confirmó lo demás de la condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Andrés Blanco.
Demandado: Línea 132 Nuevos Rumbos S.A.T.A.C.I.F.I. (y Garantía Mutual del Transporte Público de Pasajeros citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/08/2022 (choque entre Renault Megane conducido por el actor y un colectivo). Se reclamó, entre otros rubros, daño moral y reparación por daños materiales.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para reconocer daño moral en la suma de $350.000 más intereses (con modalidad de intereses fijada conforme al apartado IV del voto) y confirmó en lo demás la condena de la demandada y de la aseguradora (con declaración de inoponibilidad de la franquicia en la forma explicada). Se impusieron costas de la instancia a la demandada y citada en garantía; se regularon honorarios y se fijaron los montos correspondientes en UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"El detrimento de índole espiritual debe tenerse por configurado por la sola producción del episodio dañoso, ya que se presume -por los daños que exhibió el vehículo (fs. 136/137)
- la inevitable lesión de los sentimientos de quien se hallaba en su interior y, aun cuando el dolor no puede medirse o tasarse, ello no impide justipreciar la satisfacción que procede para resarcir -dentro de lo humanamente posible
- las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida, teniendo en cuenta la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste."
"Aun cuando no queden secuelas incapacitantes, el solo hecho de haber participado en un accidente de tránsito en el cual el automóvil en que circulaba fue embestido por un colectivo, permite presumir un sufrimiento que va más allá de los avatares comunes propios de la vida en comunidad."
"De allí, considero que habrá de modificarse este aspecto de la sentencia y otorgarse una suma indemnizatoria para su resarcimiento... En consecuencia, valorando lo usualmente establecido por esta sala en casos similares, las condiciones personales y sociales del demandante y la existencia de un padecimiento espiritual que cabe presumir por el accidente en sí, estimo que corresponde establecer -a valores a la fecha del pronunciamiento apelado
- la suma de $ 350.000, más intereses, por este concepto."
"Surge de los fundamentos del fallo de este tribunal en pleno en 'Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transporte Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios', que existen, al menos, dos modalidades para indemnizar: a valores al tiempo del hecho o al de la sentencia... estimo que se configura la salvedad prevista en la respuesta al cuarto interrogante del mentado acuerdo plenario y debe aplicarse la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y desde allí la activa fijada y por ello postulo su confirmación."
"En el presente supuesto... la póliza presentada por la compañía de seguros fue emitida en febrero del 2022... resulta aplicable al caso la mencionada Resolución 39.927/2016, postulo establecer que la aseguradora asumirá el pago de la indemnización sin perjuicio del importe que oportunamente deberá reembolsar el asegurado; y por estos fundamentos, confirmar la condena de la compañía de seguros."
- Votos: Voto por unanimidad de los Dres. Carlos A. Carranza Casares y Gastón M. Polo Olivera; ambos coincidieron en los términos expuestos.
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