RICCI, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclamó reajustes por movilidad de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas vinculadas a los ajustes. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación del actor, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y del art. 1 de la ley 27.609, reponiendo el haber desde mensual 09/2022 y confirmando el resto de la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RICCI, MIGUEL ANGEL.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes por movilidad de haberes previsionales; declaración de inconstitucionalidad de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y de normas (art. 1 de la ley 27.609, art. 9 de la ley 24.463, ley 23.928); aplicación de bonos extraordinarios; exención del impuesto a las ganancias; costas.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso del actor en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó abonar la diferencia conforme al art. 32 de la ley 24.241 (modif. por ley 27.426); declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 debiendo aplicarse el Índice de Precios al Consumidor del INDEC y reponer el haber desde mensual 09/2022; confirmó el resto de la sentencia apelada; impuso costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
"Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"Respecto al agravio relacionado con índice dispuesto por el Dec. 274/24, ... entendemos que el índice establecido en el Decreto 274/2024, se ajusta a los criterios de razonabilidad y sustitutividad con los que ha de evaluarse la normativa constitucional, por lo que ha de rechazarse el agravio formulado por la apelante..."
"I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426;
II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022, y en consecuencia confirmar la DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo "PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS..."
III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: