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PIQUEMIL, CARLOS OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó reajustes previsionales por movilidad y pagos retroactivos contra ANSES. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la apelación, declaró inconstitucionales varios decretos y el art. 1 de la ley 27.609 y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando recomponer el haber desde mensual 09/2022 y aplicar índices conforme a precedentes.

Reajuste previsional Movilidad Inconstitucionalidad Dec. 163/2020 Ley 27.609 Indec Dnu 274/24 Exencion impuesto a las ganancias Recomposicion 09/2022 Costas a la vencida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PIQUEMIL, CARLOS OSVALDO. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes por movilidad, diferencias por aplicación de decretos y leyes (entre ellas movilidad desde marzo/2021 conforme ley 27.609), pago de bonos extraordinarios, exención de impuesto a las ganancias sobre retroactividades, inconstitucionalidad de normas y decretos (Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; art. 1 de la ley 27.609; art. 9 de la ley 24.241; ley 23.928; DNU 274/24; DNU 157/2018). Decisión: Se hizo lugar al recurso de la parte actora en cuanto a declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenar a ANSES abonar la diferencia que surja con aplicación del art. 32 de la ley 24.241 (modif. por ley 27.426). Se revocó parcialmente el decisorio para ordenar recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 y se confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor del INDEC según precedentes. Se rechazó agravio respecto del Decreto 274/24 y se confirmó el resto de la sentencia apelada; se impusieron costas a la vencida y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que del examen de autos surge que el Sr. PIQUEMIL CARLOS OSVALDO, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 16/07/2014." "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426." "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "En este contexto es que entendemos que el índice establecido en el Decreto 274/2024, se ajusta a los criterios de razonabilidad y sustitutividad con los que ha de evaluarse la normativa constitucional, por lo que ha de rechazarse el agravio formulado por la apelante..." "Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora... II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022, y en consecuencia confirmar la DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609... III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)." (No se registran votos en disidencia; fallo firmado por mayoría integrada por los Dres. Jiménez y Tazza.)

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