GIARDINO, LUCIA CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes por movilidad y diferencias previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y del art. 1 de la ley 27.609, ordenando recomponer el haber desde el mensual 09/2022 y confirmar el resto de la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIARDINO, LUCIA CONCEPCION.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes por movilidad y diferencias previsionales; tratamiento de inconstitucionalidad de decretos y leyes (Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; art. 1 ley 27.609; art. 9 ley 24.463; ley 23.928), aplicación de bonos extraordinarios, exención del impuesto a las ganancias, imposición de costas y otros DNU (p. ej. DNU 274/24).
Decisión: Se hizo lugar al recurso de la actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y del art. 1 de la ley 27.609; se ordenó abonar la diferencia que surja entre lo percibido y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 (modif. por ley 27.426); se revocó parcialmente el decisorio para recomponer el haber desde mensual 09/2022; se confirmó el resto de la sentencia y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
"Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"En el día de la fecha se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste."
(Parte resolutiva)
"I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426;
II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022, y en consecuencia confirmar la DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo "PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024”, que remite a los Autos “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 3073/2022...;
III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante; la resolución fue firmada por los dos Jueces de Cámara presentes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: