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ALI RIVAS, MANUEL HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda contra ANSES reclamando reajustes por movilidad y diferencias previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucionales varios Decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y el art.1 de la ley 27.609, ordenó recomponer el haber desde el mensual 09/2022 y confirmó el resto de la sentencia impugnada.

Reajustes por movilidad Anses Declaracion de inconstitucionalidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Ipc-indec Exencion impuesto a las ganancias Recomposicion 09/2022 Costas a la vencida Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALI RIVAS, MANUEL HUMBERTO. Demandado: ANSES. Objeto: reajustes por movilidad, diferencias previsionales por aplicación de normativa de movilidad (Ley 24.241 y modificaciones), inconstitucionalidad de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, aplicación de bonos extraordinarios, exención del impuesto a las ganancias, imposición de costas, impugnación de DNU/Decretos (p. ej. DNU 274/24, Dec. 274/24). Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de la parte actora en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó a ANSES abonar las diferencias que surjan conforme al art. 32 de la Ley 24.241 (mod. por ley 27.426). Revocó parcialmente el decisorio en cuanto ordenaba recomponer el haber a partir de 09/2022; confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art.1 de la ley 27.609 y resolvió que se aplique el Índice de Precios al Consumidor del INDEC, además rechazó el agravio relativo al índice del Dec. 274/24 por ajustarse a razonabilidad; confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades; difirió el planteo relativo a la ley 23.928; e impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado." "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426." "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "Respecto al agravio relacionado con índice dispuesto por el Dec. 274/24, corresponde ... entender que el índice establecido en el Decreto 274/2024, se ajusta a los criterios de razonabilidad y sustitutividad ... por lo que ha de rechazarse el agravio formulado por la apelante." "III.
- ... corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos." "V.
- ... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)." Parte resolutiva principal: "I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia ...; II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022, y en consecuencia confirmar la DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD ... del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO ...' ...; III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA ... e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos/diferencias: fallo firmado por dos jueces de Cámara (Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza); no se consignan votos en disidencia. Fechas relevantes: mensual 3/21 (marzo/2021) referido a aplicación de ley 27.609; recomposición ordenada desde el mensual 09/2022; fecha de firma y resolución: 13/07/2026.

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