BENEFICIARIO: PAVON , LUIS ANGEL s/HABEAS CORPUS
El interno promovió acción de hábeas corpus para ser asignado al taller de Cocina Central de la Unidad 14. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la desestimación, considerando que la falta de cupos, la negativa del interno a aceptar otras tareas y la espera de evaluación médica constituyen circunstancias transitorias y no agravios ilegítimos en las condiciones de detención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luís Ángel Pavón, L.P.U. 341.078, interno de la Unidad Penitenciaria N° 14 (Esquel).
Demandado: Autoridad penitenciaria (Unidad N° 14 del SPF) y, en su control, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 (como órgano competente de ejecución).
Objeto: Se intentó vía hábeas corpus para obtener la afectación del interno al Taller de Cocina Central que solicitó, denunciando abandono y discriminación por no ser asignado al taller pedido.
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 08/07/2026 que desestimó la denuncia de hábeas corpus; se consideró que no existe agravación ilegítima en las condiciones de detención y que la materia debe ser dirimida por el juez de ejecución si el interno insiste.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"…no se advierte una acción, omisión o arbitrariedad en las decisiones tomadas por la autoridad pública que implique una agravación ilegítima en la forma y condiciones en las que el nombrado cumple la privación de su libertad…"
"…En este caso, el interno pretende ser afectado únicamente a un taller -cocina
- el cual en este momento no posee cupos para su incorporación, circunstancia que le fue explicada al interno (ver el acta acompañada) pese a lo cual manifestó su insistencia y disconformidad con la posibilidad de desempeñarse en un área diferente…"
"…la imposibilidad de afectar al interno al Taller de Cocina Central por falta de cupos disponibles, no puede colegirse de forma alguna como un agravamiento ilegítimo en las condiciones en que cumple su detención."
"…el Interno PAVON LUIS ANGEL (L.P.U. N° 341.078/C), al momento de la evaluación, presenta elementos clínicos que indican una patología en curso que impida realizar tareas laborales, por lo tanto se lo considera NO APTO para tareas en el Taller Productivo de Horticultura hasta tanto tenga evaluación por especialista en Traumatología. Se solicitó turno para dicha evaluación en el Hospital Zonal de Esquel, estando a la espera de la asignación del mismo por parte del nosocomio…"
"…la acción prevista en la Ley 23.098 es un mecanismo excepcional con el objeto primordial de poner término a detenciones contrarias a la ley y/o agravaciones ilegítimas sufridas por personas legalmente privadas de la libertad; supuestos que, por la gravedad que representan, no pueden ser subsanados oportunamente por otros carriles legales."
- Otros datos relevantes: ingreso del interno a U-14 el 02/06/2026; pena única con vencimiento 16/10/2026; conducta "EJEMPLAR (10)" y concepto "REGULAR (4)"; trámite administrativo EX-2026-54905339
- -APN-U14#SPF iniciado para afectación a Taller Productivo de Horticultura; se solicitó turno con especialista en Traumatología.
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