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IMPUTADO: PAREDES, LEANDRO LEONEL s/HURTO DAMNIFICADO: BARLETTA, GUSTAVO

El imputado solicitó desistir de la suspensión del juicio a prueba (probation) tras haber sido beneficiado con ella; la defensa pidió que se le permita renunciar al instituto para ser juzgado en debate oral. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso de casación, entendiendo que la decisión de revocar la probation estaba debidamente fundada por la verificación de una condena firme por un hecho cometido en el plazo de supervisión.

Probation Suspension del juicio a prueba Desistimiento Revocacion Condena firme Comision de nuevo delito Inadmisibilidad Casacion Art. 76 ter cp Doble control

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa oficial de Leandro Leonel Paredes (recurrente). Demandado: Ministerio Público Fiscal y resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n.° 16; intervención de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VII. Objeto: Se impugna la decisión que no hizo lugar al desistimiento de la suspensión del juicio a prueba (revocación de la probation) y que revocó dicho instituto. Decisión: La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial; confirmó la inadmisibilidad por falta de fundamentación y por existir doble control (instancia de primera y de apelación) donde se constató la existencia de una condena por hecho cometido durante el plazo de supervisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En efecto, mediante la intervención de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que confirmó la decisión asumida en primera instancia, se ha efectuado un doble control de la pretensión que trae la parte, sin que ésta logre demostrar una arbitrariedad en el proceder del a quo, en cuanto concluyó que la probation debía revocarse, ya que aquí se constató que Paredes fue condenado, dentro del plazo de control, por haber cometido un delito en ese lapso (causa n. ° 36191/2025)." "En otras palabras, la recurrente no alcanza a fundamentar por qué, a la luz del art. 76 ter del Código Penal, no se podría proceder de ese modo cuando se ha verificado la existencia de un supuesto (comisión de un delito) que así lo impone. Bajo tales premisas, si bien -a mi juicio
- nada impide que la persona imputada desista de una probation, entiendo que aquí dicho planteo se tornó abstracto, frente al dictado de la mencionada condena." "Consecuentemente, dado que la impugnante no consigue demostrar que el a quo se haya apartado de las disposiciones legales aplicables o de las constancias de la causa, fracasa al invocar la arbitrariedad de lo resuelto, con lo que concluyo que, mediante el recurso de casación, la defensa pretende acceder a una tercera instancia con base en meras discrepancias de criterio, lo cual obsta a la admisibilidad del remedio en estudio."
- Hechos procesales y fechas relevantes:
- 13/03/2025: Juzgado Nac. en lo Criminal y Correccional n.° 30 concedió la suspensión del juicio a prueba por un año.
- 17/07/2025: se produjo un nuevo hecho (hurto) por el que se inició la causa n.° 36191/2025; el imputado expresó voluntad de desistir de la probation.
- 03/09/2025: Tribunal Oral Nro. 22 condenó a Paredes a ocho meses de prisión en suspenso por robo en grado de tentativa (causa 11736/2025) en concurso real con hurto (causa 36191/2025); la sentencia quedó firme el 17/09/2025.
- 29/12/2025: Sala VII (juez Ricardo Matías Pinto) confirmó la revocación de la probation por haber cometido nuevo delito en plazo de supervisión.
- 13/07/2026: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1 (M. Divito), declaró inadmisible el recurso de casación.

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