Legajo Nº 11 - IMPUTADO: MANRRESA , MARIA CRISTINA s/LEGAJO DE CASACION
La fiscalía impugnó la determinación del monto en pesos de una multa fijada en 70 Unidades Fijas por condena por tráfico de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución recurrida y ordenó que se recalculen las 70 UF conforme a la doctrina plenaria (Plenario n° 17 “Pastene”), tomando el valor vigente al momento de la intimación al pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante: Dr. Tomás Malaponte).
Demandado: Tribunal a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario (actuaciones respecto de María Cristina Manrresa).
Objeto: Que se deje sin efecto la resolución que determinó el monto nominal en pesos de la multa (70 Unidades Fijas) aplicando el valor de la Unidad Fija al momento del hecho (05/11/2019) en lugar del valor vigente al momento de la intimación al pago, y se aplique la doctrina plenaria vinculante.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, anuló la decisión recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nueva resolución conforme a la doctrina plenaria (sin costas en esta instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En dicho Plenario se estableció que el momento que define el valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa impuesta en unidades fijas, según el art. 45 de la ley 23.737 es el que la persona condenada es intimada al pago de la pena pecuniaria impuesta."
"Es en dicho estadio en el que se podrá cristalizar la intención del legislador de no desnaturalizar el valor de la pena monetaria al quedar sujeto al costo de la inscripción de operadores en el Registro de Precursores Químicos."
"Ello implica el resguardo del principio de igualdad en los términos que fue entendido por la CSJN, donde lo que se pretende es que el valor en pesos de la pena de multa sea proporcional al daño causado por el delito cometido y no se torne irrisorio por el paso del tiempo y el devenir de la economía nacional en relación con la duración de los procesos penales."
Además, la Cámara señaló el error del tribunal de origen que había fijado el valor de la UF al momento del hecho (05/11/2019) y consignó que, según esa determinación, la multa de 70 UF había sido fijada en $252.000 tomando $3.600 como valor de la UF vigente en esa fecha. Concluyó: "corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Publico Fiscal, dejar sin efecto la resolución recurrida y remitir los autos al tribunal de origen a fin de que dicte una nueva conforme los parámetros aquí establecidos. Sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 del CPPN)."
Votos: voto principal de Gustavo M. Hornos; adhesiones de Javier Carbajo y Mariano H. Borinsky, resolviéndose por mayoría (unánime en sentido de la resolución).
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