LEZCANO, MERCEDES JIMENA c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo y prestaciones de la Ley 24.557, más resarcimiento por daño moral, por supuestas secuelas cervicales, psicológicas y fonoaudiológicas. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse la incapacidad laboral invocada, fundándose en el informe pericial médico oficial que no advirtió secuelas invalidantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MERCEDES JIMENA LEZCANO.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y NEXT LATINOAMERICA S.A.
Objeto: Prestaciones previstas en la Ley 24.557 por accidente/enfermedades laborales (afección cervical, stress psicológico, afecciones fonoaudiológicas) con una incapacidad estimada del 30% e indemnización por daño moral; liquidación practicada al inicio.
Decisión: Se rechazó la demanda; costas por su orden y comunes por mitades; reguló honorarios y honorarios periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III.
- El perito médico oficial , en el informe que presentó el 19/12/2025, determinó que '… La evaluación por un otorrinolaringólogo no fue presentada por lo tanto no me expediré al respecto' y además ilustró que: 'no surgen secuelas invalidantes en base al baremo de la Ley 24.557 teniendo en cuenta los estudios audiológicos obrantes en el expediente'. Finalmente concluyó el especialista señalando que: 'no surgen evidencias de secuelas en la columna cervical y a nivel psicológico, dado lo manifestado en las consideraciones médico legales.'.
Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante (art. 386 y 477 CPCCN), sumado a que no ha sido objeto de impugnación alguna por parte de los litigantes."
"IV.-En ese marco, la acción debe ser rechazada, pues no se ha acreditado su presupuesto básico, esto es, la presencia de la incapacidad laborativa invocada al demandar (art. 726 CCCN)."
Además, respecto de las costas y honorarios: "V.-Las costas del juicio se declaran por su orden y las comunes por mitades, atento la naturaleza de la acción y que la actora pudo considerarse asistida de mejor derecho (art. 68 del C.P.C.C.N.)." y la regulación concreta de honorarios fijada en el fallo (actora $700.000; codemandadas $900.000 cada una; perito médico $500.000; perito contador $450.000).
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