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GODOY, SERGIO RICARDO c/ FREDDO S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y diferencias salariales por encuadramiento como Repartidor Calificado. La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en la forma de liquidación de intereses, en la distribución de costas y en la regulación de honorarios, y confirmó lo demás decidido en primera instancia.

Despido Repartidor calificado Convenio 273/96 Art. 80 lct Certificados de trabajo Intereses Ley 27.802 Costas Honorarios Liquidacion (art.132 lo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Ricardo Godoy (actor). Demandado: Freddo S.A. Objeto: Despido (despido indirecto), diferencias salariales por encuadramiento en la categoría "Repartidor Calificado", horas extras, agravamientos por ley 25.323, y entrega de certificados de trabajo; indemnización por incumplimiento del artículo 80 LCT. Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcial a la demanda y condenó a Freddo S.A. a abonar $62.695,47 por aplicación del art. 80 LCT y a entregar certificados de trabajo (con apercibimiento de astreintes). Modificó la forma de aplicación de intereses ordenada en grado conforme a la ley 27.802 (art. 55) para la etapa de liquidación, dispuso imponer las costas de ambas instancias por su orden y dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen para fijarlos en la liquidación (sugirió fijarlos en el 30% de lo que correspondan por la etapa anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Freddo S.A. a abonar la suma de $62.695,47 en concepto de la indemnización prevista por el artículo 80 de la LCT, ordenando asimismo la entrega de los certificados de trabajo bajo apercibimiento de imponer astreintes, tras considerar probado que la empleadora no los tuvo a disposición en el momento invocado." "Frente a ello el quejoso parece asumir -equivocadamente, a criterio de quien suscribe
- que la calificación de un trabajador como 'Repartidor Calificado' se encuentra atada únicamente al tiempo de trabajo y a la ausencia de sanciones soslayando que lo verdaderamente determinante de dicha categoría profesional es el desempeño de tareas con 'alto grado de eficiencia en el cumplimiento de los standard y prácticas de la Empresa' y, en esta inteligencia, al no haber sido invocado que se encontraba cumplido este último requisito ni producido prueba tendiente a su acreditación, se selló de manera definitiva la suerte de este punto del pleito." "En efecto, el juez de primera instancia destacó que la propia demandada, en su CD 79270433 9, afirmó explícitamente que los certificados 'han estado y están a su disposición desde el momento en que Ud. se considerara injustamente despedido'. Esta manifestación de la empleadora de que los instrumentos ya estaban listos para ser retirados colisiona frontalmente con su posterior argumento judicial de que le era 'imposible' generarlos por problemas administrativos." "Mediante el art. 55 de la ley 27.802 ... se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización... En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados...' Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa..."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere y conforma la resolución mayoritaria.

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