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ALEGRE, NADIA SABRINA c/ ABULAFIA, DIEGO EDUARDO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones e integración salarial por reducción unilateral de jornada y salario. La Cámara modificó la sentencia de grado, admitió el despido indirecto, condenó al empleador a pagar las indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT), aplicó el adicional de la ley 25.323 y dispuso la liquidación conforme al art. 55 de la ley 27.802 para intereses.

Despido indirecto Ius variandi Art. 57 lct Art. 242 lct Indemnizaciones (arts. 232 233 245 lct) Ley 25.323 Ley 27.802 art.55 Intereses Liquidacion art.132 lo Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NADIA SABRINA ALEGRE (trabajadora). Demandado: DIEGO EDUARDO ABULAFIA (empleador). Objeto: Despido indirecto por modificación unilateral de jornada y salario; salarios de marzo 2019, vacaciones y aguinaldo proporcionales; indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT); intereses y adicional ley 25.323. Decisión: La Cámara revocó en parte la sentencia de grado, admitió el despido indirecto y condenó al demandado al pago de las indemnizaciones reclamadas, adicionales por ley 25.323 y ordenó la liquidación conforme al régimen de actualización previsto en el art. 55 de la ley 27.802; elevó el monto de condena a $457.903,10 y dejó sin efecto la decisión de grado sobre costas y honorarios imponiéndolas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Obsérvese que claramente se expresó en la comunicación previa al distracto que la decisión comunicada por el empleador importaba un ejercicio abusivo del ius variandi y se intimó al demandado -frente a una modificación unilateral de la jornada de trabajo que conforme se reconociera en el responde implicaba también una reducción de la remuneración
- que garantizara la continuidad de su jornada completa de trabajo." "Frente a ello, el accionado se limitó a intimar a la trabajadora a justificar inasistencias ('los días 26/02/2019 (media jornada), 27/02/2019 y 28/02/2019') y retomar tareas e hizo caso omiso a la intimación que se le efectuara." "Por las razones expuestas y dado que más allá de resultar o no aplicable la presunción prevista por el art. 57 LCT ha sido comprobado en las presentes actuaciones que la actora intimó debidamente la restitución de su jornada completa (y por ende de su remuneración) mientras que la demandada ignoró en forma injustificada tal petición, se considera que la decisión de la trabajadora se encontró justificada dado que la actitud del principal constituyó injuria suficiente que no permitía la continuidad del vínculo laboral (conf. art 242 LCT)." "Por las razones expuestas se sugiere revocar en el punto el fallo de grado y admitir la procedencia de las indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo, esto es, las previstas en los arts. 232, 233 y 245 L.C.T que conforme la remuneración de $ 32.347,37 que arriba firme a esta instancia ascenderán a $ 70085,96 -preaviso con sac-, $23.999,67 -integración mes desp ( $ 32347.37
- $8.347,70) y $194.084,22 (ind por antig. 32.347,37 x 6)." "Asimismo, y dado que la accionante efectuó sin éxito la intimación al pago de las indemnizaciones correspondientes a un despido incausado mediante las comunicaciones del 8/3/2019 y del 19/3/2019 ('.. intimole por última vez haga efectivo el pago de las indemnizaciones originadas en el despido indirecto en que me forzara a colocarme...') y debió iniciar las presentes actuaciones para lograr su cobro resulta procedente el adicional contemplado en el art. 2º de la ley 25.323 que prosperará por la suma de $ 144.084,92." "No puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 ... en los juicios en trámite ... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados ... a) ... tasa pasiva determinada por el BCRA ... b) ... no podrá ser superior ... IPC + 3% ... c) ... no podrá ser inferior al 67% ... Corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa hasta el efectivo pago..." "De compartirse la solución que se propicia el capital nominal de condena ascenderá a $ 457.903,10 ($ 25.648,33 +$ 70085,96 + $23.999,67 + $194.084,22 + $ 144.084,92) que llevará intereses según lo determinado en el punto anterior."
- Votos: El voto del Dr. Leonardo J. Ambesi propone la modificación; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere.

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