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SOTO, ROQUE JOAQUIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por hipoacusia perceptiva bilateral atribuida a tareas de barrido y recolección de residuos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado solo en el régimen de actualización e intereses, imponiendo ajuste por RIPTE hasta la liquidación y tasa activa del Banco Nación en mora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOTO, Roque Joaquín. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Indemnización por hipoacusia perceptiva bilateral (enfermedad profesional/accidente de trabajo) vinculada a la exposición a ruidos en tareas de barrido y recolección de residuos. Decisión: Se confirma en lo esencial la condena por relación causal entre la patología auditiva y la tarea, y se modifica la sentencia apelada en cuanto al régimen de actualización e intereses: el capital se actualizará con el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación; en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, capitalizable semestralmente. Se imponen costas y honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "En efecto, el sentenciante valoró en forma conjunta los elementos probatorios incorporados a la causa y concluyó que las tareas desarrolladas por el actor resultaron aptas para generar la afección auditiva verificada. Para así decidir, ponderó las declaraciones testimoniales rendidas en autos, de las que surge que el trabajador se desempeñaba en tareas de barrido y recolección de residuos expuesto de manera habitual a ruidos intensos provenientes tanto del tránsito vehicular como de la maquinaria utilizada para la limpieza urbana. Tales manifestaciones resultan concordantes con la descripción general de las labores efectuada al promover la acción y no constituyen una alteración sustancial de la plataforma fáctica sometida a juzgamiento. A ello se suma que el perito médico constató la existencia de una hipoacusia perceptiva bilateral inducida por ruido con acúfenos y concluyó que dicha patología resultaba compatible con la exposición laboral descripta en autos. Cabe recordar que la valoración de las conclusiones periciales constituye una facultad privativa del juzgador, quien puede apartarse de ellas únicamente cuando existan razones serias y objetivamente demostradas que evidencien errores, insuficiencias o contradicciones de entidad (arts. 386 y 477 del CPCCN), circunstancias que no se verifican en el caso." "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."

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