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CAÑAL, MARTIN ARIEL c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso previsto en la ley 27.348 contra la decisión de la Comisión Médica y la declaración de desierto del recurso por la jueza de grado. La Cámara confirmó la sentencia apelada porque el memorial no contenía “una crítica concreta y razonada” de las conclusiones administrativas, por lo que no correspondía admitir la apertura a prueba ni el reclamo pericial.

Ley 27.348 Comision medica Recurso desierto Critica concreta y razonada Resolucion srt 298/2017 Art Pericia medica Costas Honorarios (30%) Sala vii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAÑAL, MARTIN ARIEL. Demandado: ANDINA ART S.A. Objeto: Impugnación, mediante el mecanismo de la ley 27.348, del dictamen de la Comisión Médica y solicitud de apertura a prueba/pericia médica ante la declaración de desierto del recurso en primera instancia. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso previsto en el art. 2 de la ley 27.348 por insuficiencia del memorial para contener una crítica concreta y razonada de las conclusiones de la Comisión Médica; además impuso costas y reguló honorarios (30% de lo que correspondiera por la actuación en origen). Sentencia firmada el 7 de julio de 2026, Causa N° 44.285/2025 – Sala VII – Juzgado N° 57.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos pertinentes, lenguaje del tribunal): "En efecto, la jueza de grado señaló que el memorial presentado en sede judicial no satisfacía las exigencias previstas en el art. 2 de la ley 27.348 y en el art. 16 de la resolución SRT 298/2017, en tanto no contenía una crítica concreta y razonada de las conclusiones expuestas por la Comisión Médica, sino que se limitaba a manifestar una mera disconformidad con lo decidido." "A ello se suma que gran parte de la argumentación desarrollada por la recurrente se encuentra dirigida a sostener la existencia de secuelas incapacitantes y la necesidad de producir prueba pericial médica, cuestiones que sólo podrían ser abordadas una vez superado el obstáculo procesal señalado por la magistrada de grado. Sin embargo, el memorial bajo examen no logra demostrar que resultara equivocada la conclusión relativa a la insuficiencia recursiva advertida en la anterior instancia, circunstancia que impide avanzar sobre los restantes planteos introducidos." "En definitiva, el memorial no logra hacerse cargo del argumento central que sustenta la decisión recurrida, circunstancia que impide su favorable recepción... En tales condiciones, corresponde confirmar lo resuelto en la anterior instancia." (Voto adheso: "Por compartir los fundamentos, adhiero al voto que antecede."
- Dr. Carlos Pose. Nota: Dr. Alejandro Sudera no vota.)

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