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GONZALEZ ATILIO ADOLFO c/ COSTA VIRGILIO AQUILES Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor demandó por accidente y pretensiones laborales derivadas del vínculo con Virgilio Aquiles Costa y sucesión. La Cámara modificó parcialmente la condena reduciendo el monto a $9.129,13 y dispuso la actualización por IPC más interés del 3% anual, confirmó costas y honorarios regulados y declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 para este caso.

Accidente laboral Indemnizacion art.19 ley 22.250 Haberes adeudados Actualizacion ipc Interes 3% anual Inconstitucionalidad art.55 ley 27.802 Sucesion Costas Honorarios Pericia caligrafica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Atilio Adolfo González. Demandado: Virgilio Aquiles Costa (y otros); en la alzada se interviene contra la sucesión de Virgilio Aquiles Costa (fallecido). Objeto: acción por accidente
- acción civil con pretensiones laborales: haberes adeudados (junio 2008, días del mes de extinción), sumas no remunerativas Res. 1434/2007 y 9/2008, vacaciones 2007, SAC proporcional 2° semestre 2008, vacaciones proporcionales 2008, indemnización art. 19 ley 22.250; además acciones por Ley 24.557 y derecho común (incapacidad/nexo). Decisión: Se hizo lugar parcialmente en la instancia de grado; la Cámara modificó parcialmente la condena fijando el capital en $9.129,13 (antes $9.641,10), con actualización por IPC (INDEC) y interés puro del 3% anual desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago (con uso del CER para períodos no publicados). Confirmó la imposición de costas y honorarios regulados en grado; impuso las costas de alzada a cargo de la sucesión de Costa; reguló honorarios de alzada en 30% para cada representación. Además declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 para el caso y ordenó aplicar el art. 54 de esa ley para la actualización de créditos laborales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): 1) "II. El magistrado de grado hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por el Sr. Atilio Adolfo González contra Virgilio Aquiles Costa —cuyo fallecimiento fue acreditado en autos—, en lo atinente a los conceptos derivados del vínculo laboral que medió entre las partes. En tal sentido, admitió el reclamo por los haberes de junio de 2008, los días trabajados del mes de extinción, las sumas no remunerativas previstas en las Res. 1434/2007 y 9/2008, las vacaciones 2007, el SAC proporcional del segundo semestre de 2008, las vacaciones proporcionales 2008 y la indemnización del art. 19 de la ley 22.250. Así, derivó a condena la suma de $9.641,10, la cual se actualizará por IPC y RIPTE para los períodos no publicados, más un interés puro del 3% anual, con una única capitalización al 1/8/15. Por el contrario, el judicante anterior rechazó el reclamo por deficiente categorización. También desestimó la acción fundada en la ley 24.557 y en el derecho común, al concluir que no se había probado una incapacidad resarcible ni el nexo causal con el infortunio invocado, aspectos que arriban firmes a esta instancia." 2) "A. En primer término, cuestionan que se haya admitido el reclamo por el pago del salario correspondiente al mes de junio de 2008, al sostener que se habría acompañado oportunamente el recibo correspondiente a la primera quincena de dicho mes, con firma atribuida al actor y autenticada mediante pericia caligráfica, por lo que no correspondería computar como adeudado el mes completo. Propongo hacer lugar al agravio, ya que efectivamente a fs. 126 luce agregado el recibo del pago correspondiente al período en cuestión por la suma de $511,97, suscripto por el actor. A su vez -tal como señalan las apelantes
- la autenticidad de dicha rúbrica fue acreditada mediante el informe pericial caligráfico obrante a fs. 313/315, de fecha 1/12/2009, en el cual el experto concluyó que las firmas atribuidas al Sr. Atilio Adolfo González fueron ejecutadas por él. En tales condiciones, corresponde admitir el planteo y derivar a condena por el concepto de “remuneración junio 2008” la suma de $1.048,03. Así, se arriba a un nuevo monto de condena total de $9.129,13." 3) "V. Finalmente, las apelantes critican lo decidido en torno a los intereses. Corresponde señalar, en primer término, que el art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. ... Sin embargo, a mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis. ... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, utilizando el índice CER para el período no publicado."
- Votos: voto mayoritario (Dr. Enrique Catani con adhesión de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez). No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.

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