FELIX, AURORA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trayecto ocurrido el 2/6/2023. La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso actualizar el capital conforme al decreto 669/2019 (art. 12 LRT) mediante variación del índice RIPTE y aplicar un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, con posterior interés bancario desde la liquidación hasta el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aurora Félix (actora).
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Indemnización por accidente de trayecto ocurrido el 2/6/2023; en primera instancia se reconoció incapacidad del 25,4% y se condenó al pago de $2.612.818,90 más intereses.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto al modo de actualización y tasa de interés aplicable: ordenó actualizar el capital por variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva, aplicar un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación en primera instancia, y a partir de la liquidación aplicar la tasa equivalente al promedio de la tasa activa del BNA hasta el pago; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Así, el capital de condena de $2.612.818,90 a valores vigentes a la fecha del accidente (2/6/2023), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.
Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 12 de la ley 24.557 (texto según decreto 669/19)."
"Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra “interés”, es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. Esta interpretación se confirma completamente con lo expuesto en los considerandos del decreto. La norma mencionada señala en sus considerandos 5° y 6° ... “Que dada la necesidad de continuar con esa misma línea de correcciones regulatorias que contribuyen a mejorar las condiciones de sostenibilidad del sistema, se advierte que en el inciso 2 del artículo 12 de la Ley N°24.557 ... se establezca que a los fines de la actualización de las indemnizaciones se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.”"
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Votos: El voto del Dr. Enrique Catani (fundamental) y adhesión de la Dra. Gabriela A. Vázquez. No hay voto en disidencia.
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