BURGOS, DARIO ALEJANDRO (4C) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo ocurrido el 20/01/2022 y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado ordenando la actualización por RIPTE conforme al decreto 669/2019 y la aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Burgos Darío Alejandro.
Demandado: ASOCIART ART S.A. (en el expediente figura también PROVINCIA ART S.A. en el carátula).
Objeto: Recurso ley 27.348 contra Disposición de Alcance Particular dictada por el Titular del Servicio de Homologación en el marco del expediente administrativo por accidente ocurrido el 20/01/2022; reclamación de indemnización por incapacidad (peritaje médico acreditó incapacidad del 13% de la T.O.).
Decisión: Se modificó la sentencia de grado. Se admitió la aplicación del decreto 669/2019 para la actualización del capital condenado ($2.379.847) mediante la variación del índice RIPTE desde el 20/01/2022 hasta la liquidación definitiva; al capital actualizado se le aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; a partir de la primera liquidación en la instancia de ejecución se aplicará la tasa equivalente al promedio de la tasa activa del BNA hasta el pago efectivo; intereses acumulables semestralmente si media incumplimiento. Se impusieron costas a la demandada vencida en primera instancia y las de alzada en el orden causado. Se regularon honorarios (actora 103 UMA, demandada 100 UMA, perita 26 UMA; al representante de la actora en esta instancia 30% de lo fijado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Así, el capital de condena de $2.379.847 a valores vigentes a la fecha del accidente (20/1/2022), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
Sobre la inaplicabilidad de normas administrativas: "A mi ver, una norma administrativa interna que en realidad se dirige a definir las pautas para la determinación de las 'reservas' o calcular sus 'pasivos' no puede alterar el sentido y alcance de una norma de jerarquía superior... las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
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