GALEANO, MARIA LUISA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo (trayecto) reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó aplicar la actualización prevista en el decreto 669/2019 (art. 12 LRT) y un interés moratorio “puro” del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, con posterior interés bancario hasta el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIA LUISA GALEANO.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Indemnización por accidente de trayecto ocurrido el 29/4/2024; peritaje médico acreditó incapacidad del 4,48% de la T.O.
- Qué se resolvió (Decisión de la Cámara): Se modificó la sentencia apelada en cuanto a la actualización y tasa de interés aplicable al capital de condena. Se ordenó que el capital ($1.560.523,17 a la fecha del accidente) se actualice por la variación del índice RIPTE desde el 29/4/2024 hasta la liquidación; sobre ese capital actualizado se aplique un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación en la etapa del art. 132 L.O., y luego el interés bancario promedio del BNA hasta el pago. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (12 UMA actor, 10 UMA demandada, perito 3 UMA; en esta alzada 30% de lo asignado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Así, el capital de condena de $1.560.523,17 a valores vigentes a la fecha del accidente (29/4/2024), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. Esta interpretación se confirma completamente con lo expuesto en los considerandos del decreto."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
Asimismo, la Cámara sostuvo la inaplicabilidad de las resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023 por exceder el marco normativo y desnaturalizar la finalidad protectora de la ley:
"las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
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