Logo

ROCINO (1732), MIRTA MARIA ELISA c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó indemnizaciones por despido y diferencias salariales y reparación por enfermedad profesional. La Cámara confirmó la mayoría de la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802, confirmó la existencia de enfermedad profesional con incapacidad del 25,5% t.o. y modificó las reglas de actualización e intereses para la acción fundada en la ley 24.557 (DNU 669/2019 + interés puro 6% anual).

Despido Diferencias salariales Igualdad de trato Enfermedad profesional Ley 24.557 Dnu 669/2019 Ripte Inconstitucionalidad art.55 ley 27.802 Intereses Honorarios (umas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROCINO Mirta María Elisa (actora/trabajadora). Demandado: GALENO ARGENTINA S.A. (acción por despido y diferencias salariales) y GALENO ART S.A. (acción por enfermedad profesional, aseguradora). Objeto: indemnización por despido (art. 232, 233 y 245 LCT), diferencias salariales por trato desigual en premios y rubros, y reparación por enfermedad profesional (ley 24.557 / ley 24557). Decisión: Se confirma en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a los reclamos por despido y diferencias salariales y reconoció incapacidad psicofísica del 25,50% por enfermedad profesional, con condenas provisionales (capitales fijados en origen: $1.065.648,96 por despido y $397.714,42 por enfermedad profesional). Se modifica el sistema de actualización e intereses: para la acción ART (ley 24.557) se dispone aplicar DNU 669/2019 (actualización por RIPTE en la etapa de liquidación) y añadir un interés puro del 6% anual desde la fecha de toma de conocimiento (21.12.2015) hasta la liquidación; para la acción LCT se confirma actualización por IPC (y RIPTE para periodos anteriores a dic-2016) más 3% anual. Se declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): 1) Sobre la igualdad remunerativa y trato desigual: "En el marco de los conceptos apuntados, que pongo de relieve con el mayor de los énfasis, observo que en la causa se patentizan elementos que conducen a sostener que la garantía de igualdad y no discriminación fue afectada. Así lo sostengo porque, a mi juicio, la cuestión esencial que se debate en autos se centra en determinar si la actora fue pasible de un trato desigual respecto de los trabajadores que se encontraban en igualdad de condiciones, percibiendo una remuneración menor sin una razón objetiva que lo justifique... quien alega la existencia de un trato discriminatorio desde el punto de vista salarial, debe probar la identidad de situaciones y el trato desigual... y al empleador le incumbe demostrar las razones objetivas que justificaron dicha desigualdad..." 2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 ley 27.802 y la protección del crédito laboral: "La norma consagra en beneficio del deudor incumplidor la licuación de una porción del crédito por el solo transcurso del tiempo, resultado que no encuentra amparo en ninguna cláusula constitucional... En segundo término, la disposición impugnada vulnera el principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional)... En tercer lugar, el precepto viola el derecho de peticionar a las autoridades consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional. El acceso a la jurisdicción constituye una manifestación central de ese derecho y, como tal, no puede ser válidamente penalizado por la ley... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis..." 3) Sobre la enfermedad profesional y la prueba pericial: "La magistrada de origen, con ajuste al peritaje médico producido, determinó que la trabajadora presenta una incapacidad psicofísica del 25,50% de la t.o. (por secuela de cervicalgia crónica postraumática con manifestaciones clínicas (3%), lumbalgia crónica postraumática con manifestaciones clínicas (4%), secuela de tendinitis de muñeca derecha con limitación de movimientos y signos ecográficos (3%), secuela de omalgia derecha con lesión del manguito rotador, limitación de movimientos (5,5%) y RVAN Grado II/III (10%), en relación causal con las tareas de esfuerzo realizadas para la empleadora, las cuales tuvo por acreditadas con la prueba testifical producida." 4) Sobre la aplicación del DNU 669/2019 y la actualización en el régimen de riesgos del trabajo: "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar GALENO ART SA, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345)... se actualizará por RIPTE, desde esa fecha (21.12.2015) hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa del art.132 de la ley 18.345. Al capital así obtenido se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad (21.12.2015) y hasta la fecha en que se practique en primera instancia la liquidación de la prestación dineraria (art.2°, ley 26.773)."
- Votos: Voto de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez (fundamentos citados) con adhesión del Dr. Enrique Catani; resolución en acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar