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PEDRACCINI, CARLOS EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al régimen de actualización del crédito, adecuándolo a las pautas del art. 12 (texto incorporado por la ley 27.348) y decreto 669/19, confirmando el resto de la sentencia.

Riesgos del trabajo Actualizacion Ripte Decreto 669/2019 Ley 27.348 Ingreso base $1.023.559 76 Intereses Reformatio in pejus Costas y honorarios Fallo de camara

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEDRACCINI, CARLOS EMANUEL. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias previsionales por accidente de trabajo / Ley de Riesgos del Trabajo (recurso ley 27.348). Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora al pago de las prestaciones; se modificó exclusivamente el régimen de actualización del crédito para adecuarlo a art. 12 de la ley 24.557 en la redacción incorporada por la ley 27.348 y al decreto 669/2019. Se imponen costas y honorarios en ambas instancias a cargo de la demandada; se fijan honorarios de origen y alzada (detalles en el fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original preservado): "Ello así, pues de la lectura de la sentencia surge que el ingreso base fue determinado a partir de las remuneraciones informadas por AFIP correspondientes al período legal de cómputo, las cuales fueron actualizadas conforme la variación del índice RIPTE, arribándose a un valor de $1.023.559,76. Sobre dicha base se practicó el cálculo de la prestación dineraria reconocida en autos." "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia apelada en lo relativo al régimen de actualización del crédito y disponer que el capital de condena se adecue de conformidad con las pautas previstas en el art. 12 de la ley 24.557, según el texto incorporado por la ley 27.348 y reglamentado por el decreto 669/19." "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo “Ramírez”)."
- Votos: Mayoría integrada por los Dres. Manuel P. Díez Selva y Carlos Pose. El Dr. Alejandro Sudera no votó. Fechas y montos relevantes: Actuaciones en Cámara dictadas el 7/7/2026; firma del fallo 13/07/2026; ingreso base calculado en $1.023.559,76; referencias normativas: ley 24.557, ley 27.348, decreto 669/2019, art. 770 CCyC, actas de la Cámara citadas (Acta 2764 y Acta 2783).

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