KESLER, AMALIA ROSA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó prestaciones por fallecimiento por COVID-19 como contingencia laboral contra PREVENCION A.R.T. S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, confirmó el nexo causal laboral y condenó a la ART a responder dentro de los límites de la póliza, ordenando remitir autos a primera instancia para liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Amalia Rosa Kesler (cónyuge supérstite y única derechohabiente).
Demandado: PREVENCION A.R.T. S.A.
Objeto: Reconocimiento de contingencia laboral por contagio de COVID-19 que provocó el fallecimiento del trabajador Ángel Mario y pago de las prestaciones dinerarias correspondientes bajo la Ley de Riesgos del Trabajo.
Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia que había confirmado la Comisión Médica y rechazado la relación de causalidad; la Cámara determinó la existencia de vínculo causal laboral, condenó a la ART a responder por los montos asegurados dentro del límite de la póliza conforme Ley 24.557 y Ley 27.348, ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para que fije la cuantía de las prestaciones dinerarias (art. 15 ap.2 LRT y art.11 ap.4 LRT) y dispuso costas a cargo de la demandada. Se aceptó aplicar, para actualización y accesorios, el criterio de actualización conforme DNU 669/2019 interpretado como norma integradora (salvo voto disidente parcial sobre constitucionalidad y aplicación).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales más importantes):
"1º) La sentencia de primera instancia confirmó el dictamen emitido por la Comisión Médica N° 10 de fecha 27/02/2023 que resolvió la falta de prueba de una relación de causalidad entre la enfermedad denunciada y la actividad laboral realizada, considerando la misma de carácter inculpable."
"2°) Luego del análisis de las actuaciones considero que asiste razón a la recurrente en cuanto a que la aseguradora demandada debe responder dentro de los límites de la póliza por una contingencia laboral que, en definitiva, se encuentra reconocida."
"Cabe apreciar de comienzo que el trabajador Ángel Mario falleció el 13/01/2022 producto del padecimiento de la enfermedad Covid-19 (extremo incontrovertido)."
"El DNU 367/2020 (B.O. 14/04/2020) en su art 1º dispone que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará “presuntivamente” una enfermedad de carácter profesional –no listada
- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley 24.557, presunción no desarticulada por prueba válida alguna en las actuaciones."
"Asimismo ... la propia Comisión Médica determinó que “la parte reclamante acreditó el cumplimiento del débito laboral fuera de su domicilio personal entre los TRES (3) y los CATORCE (14) días previos a la realización del estudio de diagnóstico así como el resultado positivo/detectable de afección según consta a fs. 18” (cfr. pto. ‘3’ de fs. 78), todo lo cual no hace más que acreditar ... la presencia en el caso del necesario vínculo de causalidad adecuado entre la afección padecida por el trabajador (que derivó en su fallecimiento) y su actividad laboral."
"la perito médico designado ... informó que “La relación de causalidad entre el hecho del trabajo del actor y su contagio de COVID 19 es verosímil desde punto de vista médico-legal” (cfr. pto. ‘c’ de la pericia médica ...)."
"3°) Sobre la base de todo lo expuesto, corresponde modificar el fallo y condenar a la aseguradora a que responda por los montos asegurados y con el límite de la cobertura pactada de conformidad con lo previsto por las leyes 24.557 y 27.348..."
"4º) Arriba incólume a esta instancia revisora que la contingencia objeto de reclamo es de fecha 03/01/2022 (primera manifestación invalidante... ). Por ende ... corresponde disponer que en la etapa del art. 132 de la L.O. se calcule el I.B.M. conforme la actualización de salarios según el índice RIPTE y lo establecido en el precitado inciso del art. 12 de la L.R.T. –conf. t.o. según DNU Nº 669/19-..."
"Así, ... deberá establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde el 03/01/2022 ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina..."
"6°) ... corresponde la devolución de las actuaciones al juzgado de origen a fin de fijar el importe de las prestaciones dinerarias que correspondan (indemnización del art. 15, ap. 2º, 2º párrafo, LRT y compensación dineraria adicional del art. 11, ap. 4º, del mismo ordenamiento: ver art. 18, ídem) y demás pautas necesarias para practicar la liquidación del crédito en sede judicial, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345 y, en su caso, tramitar la ejecución."
- Votos: voto mayoritario del Dr. Leonardo Jesús Ambesi (voto principal que dispone la modificación y la aplicación del DNU 669/2019 como norma integradora para la actualización y accesorios); adhesión con disidencia parcial del Dr. Gabriel de Vedia (adhería al resultado pero consideró inconstitucional el DNU 669/19 y propuso aplicar la tasa del art. 11 de la ley 27.348 para accesorios); adhesión de la Dra. Silvia E. Pinto Varela al resultado mayoritario con observaciones sobre la actualización.
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