LEDESMA, FACUNDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por indemnización por accidente in itinere del 02/05/2021 y reclamó minusvalía psíquica. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal respecto de la incapacidad reconocida pero modificó la modalidad de actualización de los accesorios aplicando el criterio del decreto 669/2019 (RIPTE) y reglas para tasa por mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEDESMA, FACUNDO (actor recurrente).
Demandado: LA SEGUNDA ART S.A.
Objeto: Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 02/05/2021; reconocimiento de minusvalía psíquica y liquidación de accesorios (intereses).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (se rechazó la consideración de la minusvalía psíquica como permanente y se mantuvo la incapacidad física del 2,1% T.O.), se modificó la forma de cálculo de los intereses/accesorios conforme al decreto 669/2019 (RIPTE hasta la liquidación; en caso de mora, tasa activa cartera general anual vencida a 30 días del BNA), se dejó sin efecto la aplicación de la Resolución SRT 1039/19 para cuantificar la suma diferida y se ordenó nueva regulación de honorarios al practicarse la liquidación definitiva. Se impusieron las costas de alzada al orden causado y se fijaron honorarios de alzada en 30% de lo que correspondía por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la falta de acreditación de la permanencia de la minusvalía psíquica:
"En el caso, cabe tener en cuenta que el perito médico expresó en su informe que, si bien el trabajador presenta una la RVAN postraumática de tipo depresiva que le provoca al actor una incapacidad parcial de 10% de la total obrera, '…la misma no puede ser considerada permanente dese el punto de vista médico legal dado que un adecuado tratamiento puede modificar favorablemente el cuadro diagnosticado por la psicóloga. No ha habido por lo tanto consolidación médico legal…' (v. peritaje). En tal contexto, en la medida en que de las constancias obrantes en la causa no surge acreditado que la incapacidad psíquica que porta el actor resulta permanente, no cabe más que desechar la queja en tratamiento y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto decide en relación."
2) Sobre la forma de actualización de los accesorios y aplicación del decreto 669/2019:
"Teniendo en cuenta la fecha del accidente (mayo 2021) no puede soslayarse que ya se encontraba vigente el régimen aprobado por la ley 27.348, que contiene expresas pautas en materia de accesorios, las cuales no pueden ser desplazadas por otros criterios jurisdiccionales... El mentado decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'. A su vez, en el ap.3 se ha dispuesto que 'En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'... Por lo tanto, deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio hasta la fecha en la que se practique la liquidación ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estales (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019."
3) Sobre la inaplicabilidad de la Resolución SRT 1039/19:
"Se deja aclarado que no corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/19 de la SRT a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, habida cuenta que alude a una sola variación del índice RIPTE en el período comprendido desde la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba ponerse a disposición la indemnización, y no así a una descomposición de las variaciones de cada uno de los períodos y su adición en forma simple... la resolución Nro. 1039/2019, implicaría un evidente exceso reglamentario."
4) Sobre costas y honorarios:
"La solución propuesta (art. 279 CPCCN), no amerita una modificación del régimen de costas de grado (art. 68 CPCCN)... En cuanto a los honorarios profesionales, corresponde dejar sin efecto los mismos y, al tiempo de practicada la liquidación definitiva, proceder a una nueva asignación de emolumentos... Las costas de alzada se imponen en el orden causado, dada la falta de réplica (art.68, 2do párr., CPCCN) y, a tal fin, se regulan los honorarios de alzada del profesional interviniente en esta etapa en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (art. 38 L.O.)."
- Votos: Voto mayoritario por el Dr. Ambesi; adhesión y voto en igual sentido de la Dra. Silvia E. Pinto Varela (se acompaña fundamento sobre revisión de su criterio previo y adhesión a la aplicación del decreto 669/2019).
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