BALLESTA, PAULA VALERIA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo reclamando incapacidad por lesiones oculares, cervicales, dorsales y traumáticas y secuelas psicológicas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, apoyándose en el informe pericial médico que concluyó incapacidad parcial y permanente 0% y en la renuencia de la trabajadora a producir la pericia psicológica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ballesta, Paula Valeria (trabajadora actora).
Demandado: ASOCIART ART S.A. (A.R.T.).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 04/08/2023 — lesiones en ambos ojos, traumatismo cervico-lumbo-dorsal y hombro derecho; reconocimiento de incapacidad física y psíquica derivada del siniestro.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión indemnizatoria de la actora; se impusieron las costas de Alzada por su orden; se reguló el 30% de los honorarios de los profesionales que intervinieron en la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Informe pericial médica (citado textualmente): “…En base al interrogatorio realizado, al examen médico-legal efectuado por quien suscribe y la documental médica adjunta a los autos, puedo decir que la actora no presenta secuelas físicas secundarias al accidente de autos. CONSIDERACIONES FINALES: Teniendo en cuenta el examen realizado y los antecedentes que constan en autos, esta Perito interpreta que, de acuerdo con la 12 Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales Decreto 49/2014, la actora presenta una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE del 0%...”. La perito aclaró además: “…no desestima la existencia del accidente. Lo que sí se desestima es la existencia de secuelas. Las lesiones han curado con “restitutio ad integrum”, como es esperable. La lesión ocular ha sido una queratoconjuntivitis superficial, sin otras alteraciones (agudeza visual normal), que, como es la regla, cura sin secuelas. Asimismo, en el examen físico no se observan lesiones (leucomas, conjuntivitis, epífora). La actora tampoco ha referido fotofobia en ningún momento del examen. Por lo tanto, y como ya fue explicitado, debemos desestimar absolutamente el informe oftalmológico presentado por la parte, que no se ajusta ni mínimamente a la realidad…. Que los estudios complementarios realizados (RNM), no revelan ni el más mínimo signo de patología de carácter postraumático…” (informes de fechas 17/08/2025 y 28/08/2025).
- Valoración jurisdiccional sobre prueba y renuencia: “Los insuficientes agravios expuestos en la pieza en examen, lucen como una reflexión definitivamente tardía, no correspondiendo a este Tribunal suplir omisiones y deficiencias no excusables en que incurriera la parte, a la que incumbía la carga de la prueba respectiva. La actora no cumplió con la manda judicial. Ha sido su propia conducta omisiva discrecional la que le impidió acceder a la alegada comprobación de la existencia de secuelas psicológicas del siniestro.” Asimismo, el voto recuerda que “para que el Juez pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico, debe hallarse asistido de sólidos argumentos” y que no se advierten “incoherencias, errores o el uso inadecuado de los conocimientos técnico-científicos por parte de la experta médica legista” que justifiquen apartarse de sus conclusiones (conf. arts. 386, 472 y 477 CPCCN).
- Sobre honorarios y costas: la Cámara consideró que “las regulaciones de honorarios efectuadas en grado resultan razonables” y propuso regular los honorarios de los profesionales que dirigieron escritos a la Cámara en el 30% de lo que les correspondiere por su actuación en la instancia previa; asimismo impuso las costas de Alzada por su orden.
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