Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIQUELME, FEDERICO NAHUEL s/ROBO
El imputado fue acusado de sustraer un manijón metálico dorado de la puerta de una vivienda, siendo detenido en poder del elemento. La Cámara -Tribunal Oral- homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a Federico Nahuel Riquelme a cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por el delito de robo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcelo Martínez Burgos, Fiscal a cargo de la Fiscalía Oral N° 22).
Demandado: Federico Nahuel Riquelme (imputado).
Objeto: Se lo acusó como autor del delito de robo simple por haber sustraído, mediante empleo de fuerza sobre las cosas, un manijón metálico dorado propiedad de Elba Rivero, el 4 de marzo de 2026, aproximadamente a las 04:30 horas, en Pasaje Esquina 2451, CABA.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre fiscalía y defensa; se condenó a Riquelme a cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas, fijando vencimiento de la pena el 3/8/2026; se ordenó notificar a la víctima en los términos del art. 11 bis Ley 24.660.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre admisibilidad y acuerdo:
“A partir que el acuerdo de juicio abreviado presentado fue planteado en legal tiempo y forma, y que Riquelme ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en el, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se considera que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación...”
2) Relato de los hechos y prueba:
“Las constancias obrantes en estos autos, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (artículos 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), permiten tener por cierto que el 4 de marzo de 2026, aproximadamente a las 04:30 horas Federico Nahuel Riquelme sustrajo, mediante el empleo de fuerza sobre las cosas, un manijón metálico de color dorado, propiedad de Elba Rivero, del inmueble ubicado en Pasaje Esquina 2451 de esta ciudad.”
“Que el hecho descrito en el considerando anterior se basa en el presente plexo probatorio, a saber: En primer lugar la declaración del Inspector Juan Carlos Alderete... de donde extrajo un picaporte metálico de color dorado, un manijón metálico también dorado y un elemento metálico en forma de 'L'...”
“Respaldando lo dicho, se recabó la declaración testimonial de Elba Rivero, propietaria del inmueble de Pasaje Esquina 2451, quien manifestó que el manijón correspondía a su vivienda, por lo que se le devolvió a la nombrada.”
“A su vez, se incorporó el informe pericial de los objetos y la puerta del inmueble de Rivero, constatando que el manijón dorado pertenecía a dicha puerta.”
3) Calificación y pena:
“Las conductas exteriorizables y públicas desplegadas por Riquelme poseen encuadre legal en la figura de robo, conforme lo previsto por el art. 164 del Código Penal de la Nación.”
“En virtud de ello impondré, valorando las condiciones personales que mencionó Riquelme, la imagen brindada por el nombrado, y respetando el acuerdo suscripto por las partes en base a las agravantes y atenuantes tenidas en cuenta por la Fiscalía, la pena de cinco meses de prisión. Además, cabe señalar que serán de efectivo cumplimiento, atento a los antecedentes que registra.”
4) Resolución condenatoria:
“I) Condenar a Federico Nahuel Riquelme... a la pena de cinco meses de prisión y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo (arts. 29 inc. 3°, 45 y 164 del Código Penal de la Nación y 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).”
5) Cómputo y fecha de vencimiento:
“En la presente causa, Riquelme se encuentra detenido desde el 4 de marzo de 2026, en forma ininterrumpida. Por lo tanto, la pena que se impone vencerá el tres de agosto de dos mil veintiséis (3/8/2026).”
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