VELEZ, GONZALO JOSE c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda contra Asociart S.A. ART por incapacidad derivada de accidente de trabajo y reclamó incapacidad física y psicológica. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró desierto el agravio sobre la incapacidad psicológica por falta de agravios concretos y modificó la tasa de interés aplicable conforme al art. 55 de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Velez, Gonzalo Jose (actor).
Demandado: ASOCIART S.A. ART (aseguradora).
Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo; se reclamaron incapacidades física y psicológica (afección “Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I-II” según peritaje).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, salvo la tasa de interés que fue modificada para ajustarse a lo dispuesto en el considerando V (aplicación del art. 55 de la ley 27.802). Se declaró desierto el recurso respecto de la incapacidad psicológica por falta de agravios concretos; se impusieron costas a la demandada en ambas instancias; se reguló honorarios y emolumentos en UMAs (15 UMAs $1.471.680 para la actora; 13 UMAs $1.275.456 para la aseguradora; 5 UMAs $490.560 para el perito) y se fijó el adicional del 30% para profesionales que actuaron en Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En relación a la afección “Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I-II” por la que se expide el galeno, no obstante tal informe, toda vez que del expediente administrativo SRT N°:525274/24, no surge que dicha afección haya sido objeto de debate en la instancia administrativa previa, concluyo que no resulta viable su tratamiento en esta instancia recursiva de la ley 27.348. Ello así, por cuanto, la controversia que nos convoca trata de un recurso en relación contra la decisión administrativa de origen. Es decir, este órgano de Alzada, no puede resolver una controversia que excede el marco de la jurisdicción, ya que fue llamado a conocer en la réplica y no en origen".
- "Cabe memorar que expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la resolución atacada, exigencia ésta que no aparece cumplida con suficiencia de estar a los términos de la pieza recursiva y ello, a la luz de lo decidido, solo evidencia una mera discrepancia con lo resuelto."
- "En definitiva, siguiendo con este último orden de ideas, en tanto resulta ser el argumento medular del fallo de grado, el que -tal como se adelantó
- no ha sido idóneamente objetado en la tesis recursiva esbozada es que procede declarar desierto el recurso impetrado (cfr. art. 116 citado)."
- Sobre intereses y actualización: "En lo atinente al modo de actualización del crédito, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
- Decisión final consignada por la Cámara: "1) Confirmar la sentencia recurrida con excepción de la tasa de interés fijada, la cual quedará determinada conforme los lineamientos del considerando V del presente pronunciamiento; 2) Imponer las costas de primera instancia a la demandada. 3) Regular los honorarios... en 15 UMAs equivalentes a $1.471.680, 13 UMAs equivalentes a $1.275.456 y 5 UMAs equivalentes a $490.560, respectivamente; 4) Imponer en el orden causado las costas de Alzada; 5) Fijar los emolumentos... en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa."
- Votos: Voto principal de la Dra. Maria Dora Gonzalez (detallado). Adhesión del Dr. Víctor Arturo Pesino: "por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede."
Fechas y montos relevantes:
- Sentencia de primera instancia: 29/05/2026 (hizo lugar a la demanda).
- Fecha de votación/firma: 13/07/2026; Resolución registrada con firma y texto de Cámara con fecha final indicada.
- Expte. administrativo citado: SRT N°:525274/24.
- Regulación de honorarios: 15 UMAs = $1.471.680; 13 UMAs = $1.275.456; 5 UMAs = $490.560. Valor UMA considerado: $98.112 (Res. SGA nro. 1352/2026).
- Referencia normativa para intereses: Decreto 669/2019 (declinado por la Cámara por inconstitucionalidad en causa CNT 8227/2021 02/05/2023) y art. 55 ley 27.802 (aplicable).
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