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GONZALEZ, ADRIANO RAMON c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U s/RECURSO LEY 27348

El trabajador Adriano Ramón González apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a su demanda, impugnando la tasa de interés aplicada y los honorarios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ajustó los accesorios de condena conforme al art. 55 de la Ley 27.802, dejó sin efecto pronunciamientos sobre costas y honorarios y reguló nuevos montos honorarios y costas de Alzada.

Recurso de apelacion Intereses Art. 55 ley 27.802 Decreto 669/19 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Uma Art Seguridad social laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adriano Ramón González (reclamante/trabajador). Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART). Objeto: Reclamación derivada de accidente/beneficio laboral con condena a la ART; cuestionamiento específico de la tasa de interés aplicada al capital de condena y de la regulación de honorarios; el perito médico también apeló por sus honorarios. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó que los accesorios de condena se ajusten a las pautas expuestas (aplicación del art. 55 de la Ley 27.802), dejó sin efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios de la sentencia de grado, impuso las costas de primera instancia a la ART, reguló honorarios en la instancia administrativa y de primera instancia y reguló honorarios de alzada en porcentaje sobre lo asignado en primera instancia. Asimismo impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “Dicha suma (alude a $1.481.620,90.-), devengará intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante (17/07/2023) y hasta la fecha de la liquidación (cfr. artículo 132, LO), según la tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (cfr. artículo 12, inc. 2° ley 24.557, modif. artículo 11, ley 27.348)” “En el sub lite, el Acta de esta Cámara Nº 2764 tampoco sería aplicable, porque lo sugerido en dicho acuerdo, lo era para aquellos créditos que no tenían un régimen legal específico en materia de intereses (cfr. texto, in fine, del acta aludida).” “Lo mismo acontece con el Decreto 669/19 (pub. B.O. 30/09/2019), ya que este Tribunal se expidió sobre su inconstitucionalidad en el Expediente Nº CNT 8227/2021 de fecha 02/05/2023 ...” “En este sentido, los accesorios deberían ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio.” Voto mayoritario (González, con adhesión de Pesino): se propone “modificar parcialmente la sentencia apelada y ordenar que los accesorios de condena se ajusten a las pautas expuestas en los considerandos que anteceden; se dejen sin efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios (art. 279 del C.P.C.C.N.), se impongan las costas de primera instancia a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., vencida en lo sustancial (art. 68 del C.P.C.C.N.) y se regulen los honorarios ... en 17,77UMA, 16,25UMA y 3,51UMA equivalentes ... a $1.743.454,24.-, $1.594.320.
- y $344.373,12.
- ... se impongan las costas de Alzada en el orden causado ... y se regulen los honorarios de la representación letrada del reclamante y de PROVINCIA ART S.A. por sus trabajos en esta instancia, en el 30% de lo asignado por la anterior (art. 30 de la Ley 27.423).”

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