BALLESTERO, EMMANUEL JOSE c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando evaluación de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, fijó la incapacidad física en 5,86% T.O. y rechazó la relación causal con la incapacidad psicológica del 10% T.O.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ballestero, Emmanuel José.
Demandado: Prevención ART S.A.
Objeto: Reparación por incapacidad derivada de accidente de trabajo; determinación del grado de incapacidad física y psicológica.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión y fijó la incapacidad física en 5,86% T.O.; se rechazó la vinculación causal entre las secuelas físicas y la incapacidad psicológica consignada por el perito (10% T.O.). Se impusieron costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios en 30% de lo que corresponda por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I.
- Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia que hizo lugar a la pretensión y fijó la incapacidad del actor en el 5,86% T.O."
"Tal facultad, a mi juicio, ha sido ejercida por el juez de grado con sobrada prudencia. Sumado a ello, los escasos argumentos que invoca la recurrente, no alcanzan un registro suficiente para apartarse de las conclusiones del 'a quo' respecto de la pericia médica realizada (Art. 116, L.O). Por ello, propicio confirmar la incapacidad física."
"III.
- En segundo lugar, respecto del agravio de la accionada dirigido a cuestionar que no se le haya determinado la existencia de incapacidad psicológica, la determinación del nexo causal es una facultad exclusiva del órgano jurisdiccional. ... Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre las secuelas físicas y un daño psicológico como el aceptado por el perito médico, por lo que corresponde confirmar lo resuelto sobre el particular."
Decisión del acuerdo (parte resolutiva):
"1) Confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios.
2) Imponer las costas de Alzada por su orden;
3) Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa."
- Votos: Voto favorable de la Dra. María Dora González (fundamentos arriba transcritos). Adhesión del Dr. Víctor Arturo Pesino: "Que, por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede." No existen votos en disidencia en la causa.
Fechas y montos relevantes: incapacidad física fijada en 5,86% T.O.; evaluación psíquica consignó 10% T.O.; fecha de firma de la sentencia 13/07/2026; regulación de honorarios en 30% por la instancia previa.
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