GOMEZ, STELLA MARIS c/ BUFALO S.A.C.I. s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones y accesorios por despido contra BUFALO SACI (y por prestación mediante Bayton SA). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por indemnizaciones, multas por registración deficiente y mantenimiento del ajuste desde la exigibilidad hasta el pago, por considerar insuficiente la carta documento e inexistentes agravios de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GÓMEZ, Stella Maris (actora).
Demandado: BUFALO SACI (empleadora real); se menciona ingreso a través de Bayton SA.
Objeto: Despido. Indemnizaciones derivadas del despido, multa por deficiente registración (art. 1 Ley 25.323), multa por incumplimiento de art. 45 Ley 25.345, ajuste e intereses y accesorios conforme Ley 27.802; regulación de honorarios.
Decisión: Confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a BUFALO SACI al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, las multas reclamadas (art. 1 Ley 25.323 y art. 2 Ley 25.323), impuso las costas de Alzada a la demandada, reguló honorarios y mantuvo el ajuste desde la exigibilidad del crédito hasta la fecha de efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Tal como se consigna en el decisorio de grado, la comunicación del despido se redactó en los siguientes términos: '…habiéndose verificado reiterados incumplimientos a las órdenes e instrucciones de trabajo, así como a los procesos y procedimientos , que han generado inconvenientes en el proceso productivo, pérdida de material y otros perjuicios a la empresa; sumados a las llegadas fuera de horario y ausencias sin justificación en forma reiterada que todas esas situaciones implican conductas que no pueden ni deben ser toleradas y que además se ven agravadas por sus antecedentes disciplinarios…,'.
Como sostiene la Judicante de primera instancia, el texto de dicha epístola no cumplimenta los requisitos que exige la norma aludida."
"De inicio, me permito recordar que la denuncia de la relación de trabajo está sujeta a formas específicas, cuando se invoca una justa causa. Así lo dispone inequívocamente el artículo 243 L.C.T., que manda que sea comunicada por escrito y con expresión suficientemente clara de los motivos en lo que se funda –esto es, la 'injuria', en el concepto del artículo 242-. Agrega la norma que, ante la demanda judicial, esa motivación –estrictamente, el incumplimiento claramente expuesto por el denunciante, que, según cuál de las partes lo haya efectuado, generará o excluirá el derecho del trabajador a ser indemnizado
- no puede ser alterada: 'no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas'."
"Desde ese orden, la comunicación del despido exhibe las deficiencias contrarias a lo que dispone la citada normativa ya que, no se individualizan, ni se identifican con las modalidades de tiempo y lugar, las imputaciones reprochadas a la actora, cuáles habrían sido las pérdidas y el perjuicio a que se refiere la demandada, y cuáles fueron los días en que se registraron las llegadas tarde y las ausencias sin justificación."
Agrega la Cámara que la demandada no produjo prueba alguna (testimonial u otra) que acreditara los incumplimientos imputados y que en las críticas no se ofrecen manifestaciones que impugnen válidamente las motivaciones fáctico-jurídicas de la jueza de grado, por lo que corresponde confirmar lo resuelto en primera instancia. Asimismo sostiene que la demandada asumió el rol de empleador real en los términos de los arts. 26 y 29 LCT y que corresponde aplicar las multas y el ajuste dispuesto, sin motivo para exoneración o reducción.
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