REYNOSO, DIEGO SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo (ley especial) reclamando indemnización. La Cámara modificó la sentencia de grado: aumentó el monto de condena a $5.324.810,27 y dispuso que los intereses se computen desde el 21/04/2022 aplicando RIPTE, con interés bancario solo en caso de mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Sebastián Reynoso.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (Ley 24.557 / 27.348), liquidación de prestaciones y accesorios.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado: recalculó el ingreso base (I.B.M.) conforme a la liquidación administrativa ($197.642,20), elevó el monto total de condena a $5.324.810,27; dispuso que los intereses se computen desde el 21/04/2022 según la variación del RIPTE y que sólo en caso de mora rija la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, acumulándose semestralmente; mantuvo costas y honorarios de grado e impuso costas de Alzada a la demandada; confirmó honorarios de la perito médica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El agravio orientado a cuestionar el importe del I.B.M. fijado en el fallo de grado en $188.053,32 tendrá favorable resolución. Ello es así, por cuanto le asiste razón al apelante en cuanto señala que el valor del ingreso base calculado en sede administrativa y que asciende a la suma de $197.642,20, según liquidación practicada el 11/01/2023 (v. folio 132, Expte. SRT N° 296804/22) no fue impugnado por las partes, así como tampoco fue materia de apelación por el actor en el recurso interpuesto el 06/02/2023; en tanto, la demandada no recurrió la decisión de alcance particular dictada por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10."
"La solución propiciada requiere que sea recalculada la prestación establecida en el art. 14 inciso 2.a) de la ley 24.557 y a tal fin se tendrá en cuenta el valor del I.B.M. indicado precedentemente y los restantes parámetros de la fórmula adoptados en el pronunciamiento de grado que arriban firmes a esta Alzada, lo que arroja una indemnización de $5.324.810,27.
- (53 x $197.642,20 x 30,5% x 65/39), suma que resulta superior al piso mínimo previsto por Resolución S.R.T. N° 15/2022..."
"Ello es así, pues si bien sobre la temática en estudio el magistrado 'a quo' resolvió 'en lo que respecta a la fecha de inicio del cómputo de los intereses, considero que los mismos deben computarse desde que se verifica la contingencia, esto es desde el 06/03/2023', lo cierto es que en las presentes las actuaciones no existe controversia ... que el accidente 'in itinere que sufrió el actor ocurrió el 21/04/2022 y es a partir de esa fecha desde la que deben computarse los intereses, tal como lo prevé el art. 2º, párrafo tercero, de la ley 26.773.'"
"El decreto 669/2019 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'. A su vez, en el apartado 3 se ha dispuesto que 'En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'."
"Por lo tanto,... se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio -21/04/2022
- hasta la fecha en la que se practique la liquidación ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Votos/disidencias relevantes: El voto del Dr. Ambesi es el fundamentado y decisorio; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere expresando antecedentes de su posición minoritaria, pero acuerda con la solución adoptada y rechaza la aplicación de la Res. 1039/2019.
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