Legajo Nº 1 - IMPUTADO: VELAZQUEZ LEZCANO, CHRISTIAN s/LEGAJO DE CASACION
El defensor público interpuso recurso de casación contra la conversión a pesos de una multa de 22,5 unidades fijas impuesta en ejecución penal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de adecuada y suficiente fundamentación y por no aportar argumentos nuevos que justifiquen apartarse del Plenario N°17 “Pastene”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública oficial de Christian David Velázquez Lezcano, en su carácter de recurrente en casación.
Demandado: El juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 (resolución de fecha 23/04/2026) y, en sede revisora, la Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV).
Objeto: Se impugna la conversión a pesos de la multa de 22,5 unidades fijas, fijada en $2.340.000 conforme al valor del RENPRE vigente al 13/06/2025, por violación del principio de legalidad (sosteniendo que debía tomarse el valor vigente al inicio de la conducta el 16/11/2018) y por vulneración de la bilateralidad/contradicción al no haberse dado vista a la defensa tras el dictamen fiscal.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa y negó la revisión, sin costas en la instancia, dejando firme la decisión de convertir la multa a $2.340.000 conforme al RENPRE de 13/06/2025; además tomó presente la reserva de caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es que el pronunciamiento, que aplica el sistema de unidades fijas incorporado por la ley 27.302 a la ley 23.737 explicando que no supone un incremento en la pena sino que garantiza el valor real original frente a los cambios en la economía y que, además, se dicta de conformidad con la doctrina plenaria fijada por esta Cámara en el Plenario Nº 17, 'Pastene, José Luis Víctor s/inaplicabilidad de la ley', del 13/5/2025, que define el momento de intimación al pago como el que determina qué valor del formulario se debe tomar en cuenta para el cálculo, se encuentra debidamente sustentado y, frente a ello, los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415)."
"Llevo dicho al respecto que la discordancia sobre la interpretación que ha de dársele a las normas que se consideran aplicables al caso resulta insuficiente si el recurrente no desarrolla fundadamente el error o la violación de la ley sustantiva o procedimental en los términos del art. 456 C.P.P.N., suministrando al Tribunal de Casación argumentos referidos directa y concretamente a los conceptos esenciales que estructuran la construcción jurídica en que se asienta el pronunciamiento."
"Finalmente, tampoco se advierte la alegada afectación de la bilateralidad toda vez que en el recurso de casación y durante el término de oficina la parte tuvo amplia oportunidad para controvertir el dictamen del Ministerio Público Fiscal sin lograr demostrar su yerro."
- Montos/Fechas relevantes: Multa de 22,5 unidades fijas equivalente a $2.340.000 conforme al RENPRE vigente al 13/06/2025 (valor $104.000 según Resol. 954/2023). Condena originaria: sentencia de 16/04/2025; conducta iniciada 16/11/2018; pena de prisión cumplida efectiva por 3 años; pena vencida el 17/02/2026. Resolución de ejecución que impuso intimación y multa: 23/04/2026. Fallo de Casación firmado 13/07/2026.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: