GIACOMINO, GUSTAVO ROBERTO c/ SWISS MEDICAL S.A. s/SUMARISIMO
El actor promovió acción de amparo contra Swiss Medical S.A. para dejar sin efecto los aumentos de la cuota de su plan médico aplicados a partir del DNU 70/2023 y reimputar los importes cobrados en exceso. La Cámara Comercial confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto los aumentos cuestionados, fijó como pauta objetiva el IPC para actualización y confirmó la multa por daño punitivo, con la salvedad de revocar la aplicación de intereses sobre la multa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Roberto Giacomino, jubilado, mayor de 70 años.
Demandado: Swiss Medical S.A.
Objeto: Que se deje sin efecto los aumentos aplicados a la cuota del plan médico desde enero de 2024 en aplicación del DNU 70/2023; readecuación de la cuota; reimputación a futuras cuotas de las sumas abonadas en exceso; y aplicación de daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, dejó sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024, limitó los incrementos al porcentaje del IPC (INDEC) como pauta objetiva, ordenó la imputación de las diferencias a cuotas futuras y confirmó la multa por daño punitivo en $1.000.000 (con revocación de la aplicación de intereses sobre la multa). Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia del 25 de agosto de 2025 hizo lugar a la demanda incoada por Gustavo Roberto Giacomino contra Swiss Medical S.A. y, en consecuencia, dispuso: a) dejar sin efecto los aumentos aplicados a partir del mes de enero del año 2024 por la demandada a la cuota del plan del actor en virtud del DNU 70/2023; b) limitar tales incrementos -como máximo
- al porcentaje del IPC a la fecha de este pronunciamiento y, en lo sucesivo, de forma acumulativa respecto del último valor de cuota, siguiendo el último dato mensual del IPC; c) que la diferencia percibida en exceso por los aumentos aplicados desde enero de 2024 que se dejan sin efecto en este decisorio sea acreditada a favor de la parte actora en la próxima cuota a facturarse -y las sucesivas en su caso dentro de los 30 días de quedar firme la presente; y d) condenar a la demandada al pago de una multa en concepto de daño punitivo por la suma de $1.000.000 con más los intereses."
"De la documentación acompañada por la parte actora surge la siguiente evolución: Factura con vencimiento 10/01/2024: $ 93.898,05; Factura con vencimiento 14/02/2024: $ 304.815,91; Factura con vencimiento 11/03/2024: $ 392.931,70; Factura con vencimiento 10/04/2024: $ 450.342,71. Ello demuestra que, en el lapso de cuatro meses, la cuota pasó de $ 93.898,05 a $ 450.342,71, lo que implica un incremento acumulado superior al 380%..."
"La demandada incumplió con el deber de información impuesto por el art. 4 de la LDC y, en ese marco, no aportó ningún elemento que permita tener por acreditado que los aumentos aplicados al actor respondieran a parámetros objetivos, transparentes o vinculados a una estructura de costos verificable."
"Sobre tal base conceptual, destaco que en el caso se encuentran configurados los presupuestos que habilitan la procedencia del daño punitivo. No sólo quedó acreditada la magnitud extraordinaria del incremento aplicado en un lapso reducido —superior al 380% en cuatro meses—, sino también la ausencia de una explicación concreta, técnica e individualizada..."
Voto en disidencia parcial (Dra. Tevez): propone declarar inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023 y, en consecuencia, aplicar el control previo de la SSSN a los aumentos, pero la mayoría confirmó la solución del juez de grado con la modificación señalada respecto de los intereses de la multa. (Se consignan los fundamentos de la disidencia incorporados en el acuerdo).
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