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ARCA c/ SUCESION DE BARREÑA EUGENIO ALFREDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) promovió ejecución fiscal para cobrar tributos adeudados a la Sucesión de Barreña Eugenio Alfredo. El Juzgado Federal declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones en término, condenó a la sucesión al pago de $5.794.727,34 más intereses, gastos y costas y ordenó la realización de remate para hacer efectiva la ejecución.

Ejecucion fiscal Remate Fisco nacional Arca Sucesion barrena Perdida del derecho por inactividad Apercibimiento art. 41 cpccn Honorarios ley 11.683 Intereses y costas Juzgado federal bahia blanca.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Demandado: SUCESION DE BARREÑA EUGENIO ALFREDO. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado por tributos adeudados. Decisión: Se sentenció la causa a remate y se ordenó continuar la ejecución hasta que la actora obtenga el íntegro pago del capital reclamado por $5.794.727,34, más intereses, gastos y costas; se aplicó el apercibimiento del artículo 41 del CPCCN; y se remitió la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683:92 y normas de la AFIP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los terminos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -SUCESION DE BARREÑA EUGENIO ALFREDO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5794727.34, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Fechas y monto relevante: Fecha de firma 13/07/2026; capital reclamado $5.794.727,34.

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