GARRIDO, LUIS ALBERTO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora para obtener pronta resolución de solicitud de pensión no contributiva por invalidez. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó al Ministerio de Salud – Secretaría Nacional de Discapacidad– que en 30 días hábiles dicte la resolución reclamada, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARRIDO, LUIS ALBERTO, representado por el Defensor Federal Dr. Gabriel Darío Jarque.
Demandado: Ministerio de Salud de la Nación – Secretaría Nacional de Discapacidad.
Objeto: Amparo por mora para que se dicte resolución en el trámite administrativo de solicitud de pensión nacional no contributiva por invalidez (expte. administrativo nro. 041-20-27056251-6-55-2), iniciado el 16/12/2024.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora; se ordenó al Ministerio de Salud – Secretaría Nacional de Discapacidad – que en el plazo de 30 días hábiles de notificada dicte la resolución referida al reclamo; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios en 9 UMA más 40% (equivalentes a $1.236.211,20), más 10% para la Caja de Previsión e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que conforme establece el art. 28 de la ley 19.549, quien fuera parte en un expediente administrativo podrá iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o los razonables, según el caso, sin emitir un dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.
Es decir que mediante dicha acción se posibilita a quien es parte en el procedimiento administrativo para que acuda a la vía judicial a fin de que se emplace a la Administración a los fines que se expida expresamente respecto a su solicitud."
"El “derecho de petición” no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder.
Ello no significa que la administración deba pronunciarse en un sentido o en otro, sino tan solo que debe expedirse."
"Que, de las constancias obrantes en la causa, surge que aún no se dictó el acto administrativo que decida el asunto, lo que demuestra en el presente caso un extenso plazo sin obtener respuesta por parte de la demandada.
Efectivamente la accionante tiene derecho a la protección jurídica que reclama y bajo el cuadro fáctico alegado y documentado, se advierte la falta de correspondencia de un actuar diligente de la demandada, que resuelva el expediente administrativo en una situación por demás prolongada en el tiempo."
"Con ello en vista, corresponde hacer lugar a la acción y en consecuencia ordenar al Ministerio de Salud –Secretaria Nacional de Discapacidad– que en el plazo de 30 (treinta) días hábiles de notificada dicte la resolución referida al reclamo de autos."
- Si hubiera votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución.
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