ARCA c/ SUCESION DE CUEVAS JULIAN RAMON s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra la Sucesión de Cuevas Julián Ramón por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó el remate y la continuidad de la ejecución hasta el íntegro pago del capital de $6.786.248,94, intereses, gastos y costas, declarando vencido el término del ejecutado y aplicando el apercibimiento del art. 41 CPCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA)
Demandado: SUCESION DE CUEVAS JULIAN RAMON
Objeto: Ejecución fiscal por el cobro de deuda tributaria (capital reclamado $6.786.248,94 más intereses, gastos y costas).
Decisión: Se declaró vencido el término otorgado al ejecutado por no oponer excepción, se lo tuvo por perdido en el derecho no ejercido, se condenó a la ejecución a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital, intereses, gastos y costas. Se ordenó regulación de honorarios según la ley 11.683 y normativa de AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Notifíquese por Secretaría a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92.
No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -SUCESION DE CUEVAS JULIAN RAMON-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6786248.94, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68).
En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP.
Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
(No existen votos en disidencia consignados en el texto suministrado.)
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