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CARMONA, HECTOR RUBEN c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor promovió impugnación de acto administrativo de ANSeS por reconocimiento de servicios y beneficio previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó parcialmente la sentencia de grado, pero hizo lugar al recurso de la actora reconociendo el beneficio PBU‑PC‑PAP desde el 13/09/2024 y condenó en costas a la vencida.

Anses Reconocimiento servicios diferenciales Chofer Pbu?pc?pap Fecha inicial de pago 13/09/2024 Recibos de sueldo Tasa de interes Costas a la vencida Sentencia confirmada parcialmente Camara federal mar del plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Rubén Carmona. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Impugnación de acto administrativo por reconocimiento de servicios y reclamo de reconocimiento de carácter diferencial de determinados servicios y otorgamiento del beneficio previsional PBU‑PC‑PAP con fecha inicial de pago adecuada. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de los reconocimientos de servicios diferenciales y rechazó el agravio de la ANSeS; hizo lugar al recurso de la actora en cuanto a la fecha inicial de adquisición de derecho e inicio de pago, reconociendo el beneficio PBU‑PC‑PAP desde el 13/09/2024; impuso costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Es claro el decisorio, no habiendo sido exitosamente refutado por la apelante, pues entiendo que tal como se observa en sentencia de grado, la demandada omitió aplicar la disposición vigente, sin considerar que tanto en la Certificación de servicios y remuneraciones acompañada como en los recibos correspondientes al periodo se consignó durante todo el periodo como oficio u ocupación o categoría 'chofer', argumentando ahora que los únicos servicio reconocidos han sido comunes, lo que solo constituye una defensa insuficiente frente a la concreta aplicación de la normativa vigente." "He de recordar concretamente con relación al valor probatorio de los recibos de haberes, que la Corte tiene dicho que el desconocimiento genérico de la autenticidad de los recibos de sueldo agregados a la causa, no alcanza para invalidarlos pues no cabe desconocer que en ellos figuran liquidaciones mensuales con los descuentos respectivos, que resultan contemporáneos con las fechas en que la actora ha denunciado la prestación de servicios y tiene inserto el nombre del empleador y su firma, por lo que resulta improcedente invertir la carga de la prueba imponiendo a quien reclama un beneficio jubilatorio, la tarea de acreditar la legitimidad de un instrumento de antigua data. (“Ricciardi, Venecia c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones”, 27/05/2003, fallos:326:1706)." "Habiendo cotejado el suscripto la planilla acompañada por el actor, la que coincide con los servicios reconocidos tanto en sede administrativa como en sentencia, así como la proporcionalidad de edad, es que corresponde tener por acreditado el derecho que ostentaba el Sr. Carmona al 13/09/2024 respecto al beneficio previsional PBU‑PC‑PAP pretendido en Autos, fijando esta fecha como la de Adquisición de derecho e inicial de pago." Voto en disidencia: No hubo voto en minoría; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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