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IRIGOYEN, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra ANSES por descuentos de cuotas de UPDP y la imputación de pagos efectuados bajo UCAPs, solicitando además la suspensión de futuros descuentos. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por improcedente, ordenando al juez de grado un nuevo pronunciamiento y con costas de Alzada a la vencida.

Amparo Anses Updp Ucap Descuentos jubilatorios Ley 27.705 Tutela efectiva Improcedencia de la via Costas de alzada Suspension de descuentos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Alberto Irigoyen. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Se solicita que ANSES impute a la deuda previsional (adquisición en cuotas de UPDP en el marco de la Ley 27.705) las sumas abonadas al contado mediante UCAPs bajo órdenes del organismo, la restitución de importes ya descontados del haber jubilatorio y del retroactivo, y la medida cautelar innovativa de suspensión de los descuentos de las cuotas restantes de UPDP (más del 20% del haber previsional). Se indica que el beneficio fue solicitado el 03/09/2024 y que ya se habrían descontado catorce cuotas; se alude a un plan de sesenta cuotas (cuarenta y seis restantes). Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó en totalidad la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por improcedente y ordenó al magistrado de grado dictar un nuevo pronunciamiento. Impuso las costas de Alzada a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El actor solicitó se ordene a la ANSES imputar a la deuda previsional —originada en la adquisición en cuotas de UPDP en el marco de la Ley 27.705— las sumas abonadas al contado mediante UCAPs bajo órdenes del propio organismo previsional, así como la restitución de los importes ya descontados de su haber jubilatorio y del retroactivo correspondiente. Asimismo, requirió el dictado de una medida cautelar innovativa a fin de suspender el descuento de las cuotas restantes de UPDP." "Es sabido que la acción de amparo reviste carácter excepcional, y su procedencia exige la demostración de que el daño invocado solo puede ser reparado eficazmente mediante esta vía urgente. No obstante ello, la desestimación de la acción debe adoptarse con criterio restrictivo y extrema cautela, en tanto podría traducirse en una verdadera denegación de justicia." "Entiendo que, en el estado actual del proceso —ya habilitada la instancia judicial y dictada incluso sentencia definitiva—, el rechazo de la demanda con fundamento exclusivo en la improcedencia formal de la vía intentada importaría una interpretación excesivamente rigorista y contraria a los principios de tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia, la economía procesal y la celeridad, particularmente relevantes en materia previsional, donde se encuentran comprometidos derechos de naturaleza alimentaria y sujetos de especial protección constitucional." "En definitiva, y más allá de las jerarquías de los derechos y garantías en juego, no debe olvidarse que el objeto y fin del derecho procesal es la realización del derecho sustancial (...) Es de destacar que coincidente postura ha desarrollado la Sala I de la Excma. C.F.S.S. en autos “Maltinskis de Ferreyra, Enriqueta c/ ANSES s/ reajuste por movilidad”...". "Por todo lo expuesto, considero que corresponde revocar la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la acción por considerar improcedente la vía intentada, y ordenar al magistrado de grado el dictado de un nuevo pronunciamiento;" Además, respecto de costas y honorarios: la Cámara dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia para que el a quo haga una nueva regulación conforme a lo resuelto, y dispuso imponer las costas de Alzada a la vencida (art. 36 ley 27.423 y art. 14 ley 16.986).

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