AROSTEGUI, NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/JUBILACIONES
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando adhesión al régimen de regularización de deuda y/o reajuste de jubilación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por falta de claridad y porque la actora había obtenido con anterioridad un reajuste sobre el mismo beneficio.
Actor: Norma Beatriz Arostegui. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Pretensión relacionada con jubilaciones; solicitud de adhesión al régimen de regularización de deuda previsto por la ley 27.705 y, en general, impugnación de resolución administrativa referida a haberes jubilatorios (expediente indica “JUBILACIONES”). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda y confirmó la resolución administrativa impugnada; no se impusieron costas en alzada por ausencia de contestación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"I. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda que incoara la señora Norma Beatriz Arostegui contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, y confirmó la resolución administrativa impugnada en autos de conformidad a las pautas vertidas en dicho pronunciamiento (art. 12 y cc de la ley 27.705; arts. 14, 15 y cc de la ley 24.463, t.o. ley 24.655).
II. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte actora y fundó su recurso en fecha 14/04/2025. Sin réplica de la contraria.
III. Ahora bien, la actora, al presentar el escrito de demanda con fecha 22/08/2024 no denunció que había iniciado el reajuste de su pensión, beneficio n° 14-5-9414253-0-1, con fecha 25/02/2022 (FLP 4794/2022/CA1 “AROSTEGUI, NORMA BEATRIZ c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”).
Reajuste que fue concedido en primera instancia con fecha 12/12/2024 y confirmado por este Tribunal en fecha 14/04/2026.
Esa circunstancia modifica sustancialmente las circunstancias fácticas expuestas en la demanda e impide a este Tribunal pronunciarse acerca de la pretensión de la actora de solicitar la adhesión al régimen de regularización de deuda previsto en los términos de la ley 27.705. Ello así, pues la palmaria ausencia de claridad en la exposición de su pretensión determina el rechazo de la demanda."
También consigna en lo resolutivo:
"Por ello, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto desestimó la demanda, pero por las consideraciones expuestas en párrafos anteriores. En tales condiciones, el Tribunal RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, sin costas de Alzada atento la ausencia de contestación."
- Votos: fallo resuelto por la Cámara (mayoría). No se consignan votos en disidencia.
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