HERNANDEZ, MANUEL c/ ANSES s/PENSIONES
El actor solicitó pensión derivada por fallecimiento de su conviviente, impugnando la resolución administrativa que la denegó por no acreditarse convivencia en aparente matrimonio. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSeS que otorgue la pensión, por estimarse acreditada la convivencia conforme al art. 53 de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manuel Hernández.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la Resolución RBO-D 00643/24 (25/05/2024) que denegó la pensión derivada por fallecimiento de su conviviente, Haydee Ana Agüero (fallecida 31/03/2024).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia (05/08/2025) que dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSeS dictar la resolución que otorgue la pensión al actor dentro de 30 días, con más intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 53 de la Ley N° 24.241, dispone que '…en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) la viuda; b) el viudo; c) la conviviente; d) el conviviente...'."
"La Corte Suprema ha resuelto que en materia previsional sólo puede llegarse al desconocimiento de derechos con suma cautela pues lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad... 'Cuando se trata de créditos de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa...' (causa 'Hussar, Otto c/ ANSES s/Reajustes por movilidad', CSJN, sentencia del 10/10/96)."
"Los elementos colectados, son conducentes para la solución de la cuestión sometida a conocimiento, pues, con la amplitud propia de la materia previsional, revisten la consistencia necesaria para tener seria y convincentemente acreditada la convivencia en aparente matrimonio en los términos previstos por el art. 53 de la ley 24.241. Por lo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia de origen."
Además, respecto del plazo de cumplimiento: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que si la obligación impuesta a la ANSeS consiste en dictar un acto administrativo con el propósito de obtener un beneficio previsional, no son aplicables las disposiciones de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463... En estas condiciones, toda vez que el haber de pasividad es de carácter alimentario y protector de los riesgos de subsistencia, resulta razonable disponer el plazo de 30 días, mínimo compatible con el pago mensual de las prestaciones previsionales."
Sobre las pruebas de convivencia se consignó el detalle de la prueba acompañada (domicilios coincidentes en Güemes 927; partidas de nacimiento de tres hijos; escritura y donación que muestran trato público; boletas municipales, servicios y testimonios por videoconferencia) y se rechazó el informe de verificación ambiental como insuficiente para desvirtuar la convivencia alegada, señalando que la planilla de verificación resultó infructuosa ("Testimonial faltante").
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: