LIBRANDI, MARIA ANGELICA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra la ANSeS por la desestimación de la iniciación de la tramitación de pensión directa por fallecimiento del cónyuge. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSeS otorgar la pensión, por falta de notificación fehaciente y en aplicación de criterios pro justitia socialis y doctrina de la Corte sobre decreto 460/99.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Angélica Librandi.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la Resolución Administrativa RBO-D 00341/24 de fecha 26/06/2024 que desestimó la iniciación de la tramitación del beneficio de pensión directa por fallecimiento del Sr. Bonfiglio, Eugenio Daniel.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de la Sra. Librandi, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSeS que en 30 días dictase resolución otorgando la pensión solicitada; se impusieron costas de Alzada a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia):
"Ello así, dado que las actuaciones administrativas no demuestran que la Anses haya realizado una notificación fehaciente conforme a la normativa citada, la decisión de la demandada carece de fundamento, atento que no se le puede exigir a la cónyuge del contribuyente que cumpla con la obligación del decreto, ya que fue el propio organismo demandado quien incumplió con el procedimiento de notificación establecido en el mismo. (arts. 377, 386 CPCCN)."
"En virtud de estas consideraciones, exigir como un requisito indispensable que el causante haya estado afiliado para que los derechohabientes puedan regularizar una deuda, con el fin de acceder a un beneficio previsional de carácter alimentario, contraría los derechos de raigambre constitucional establecidos en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional."
"Tal como se adelantara, surge del expediente administrativo acompañado por la demandada, que el deceso del causante se produjo a la edad de 62 años y que reunía aportes como autónomo, por un total de 26 años y 10 meses, representando ese lapso más del 50% del mínimo de servicios que se podría haber exigido, en forma proporcional en su vida laboral."
(Se destacan además los razonamientos de la Sala sobre la interpretación amplia del decreto 460/99 conforme a los precedentes 'Pinto' y 'Tarditti' y la doctrina de la Corte Suprema que impulsa el principio in dubio pro justitia socialis.)
- Votos: Sentencia por mayoría; no se registran votos de minoría relevantes en el expediente.
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