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MARTINEZ ALMUDEVAR, OMAR ENRIQUE c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada: confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la orden de reintegro pero modificó la fecha de inicio del cómputo de intereses, disponiendo su cálculo desde que cada suma fue efectivamente retenida según la tasa pasiva mensual del BCRA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTINEZ ALMUDEVAR, OMAR ENRIQUE (beneficiario de la seguridad social). Demandado: AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO – ARCA. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617) y otras normas que gravan con impuesto a las ganancias los haberes previsionales, y condena a la demandada a reintegrar las sumas retenidas. Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó la devolución de las retenciones, pero se revocó el punto relativo a la fecha de inicio del cálculo de los intereses, disponiendo que los intereses se computen desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA; se rechazó el recurso de la parte actora respecto de la capitalización semestral de intereses; se impusieron costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1ro.) A fs. 115/130 el juez de grado resolvió hacer lugar a la demanda iniciada por el actor contra la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO – ARCA y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628, texto según Leyes 27346, 27430 y 27617, en relación a su beneficio previsional." "7mo.) Siguiendo el criterio unánime de esta Alzada, expuesto en numerosos antecedentes análogos al presente, corresponde precisar que la pretensión principal objeto de autos encuentra respuesta en la doctrina emanada del precedente “García, María Isabel” de la CSJN, en el cual se declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre las jubilaciones y pensiones... atendiendo a la naturaleza eminentemente social del reclamo, a la vulnerabilidad del colectivo en pasividad –la que debe ser tomada en consideración para la diferenciación tributaria en lugar de la sola capacidad contributiva– y a los principios constitucionales relativos a la seguridad social y a la igualdad real de oportunidades y de trato a favor de los jubilados (arts. 14 bis, 16 y 75 inciso 23, CN)." "8vo.) Respecto al agravio de la tasa de interés, cabe aplicar... el plenario de este Tribunal en autos 'MONTERO, MARÍA CRISTINA Y OTROS c/ AFIP ...' (causa nro. FBB 13467/2022 del 12/11/2024)... corresponde que la tasa de interés aplicable para este tipo de pretensiones sea la tasa pasiva mensual que publica el BCRA." "9no.) Ahora bien, respecto a la fecha desde la cual realizar el cómputo de los intereses, no corresponde que los mismos se calculen desde la interposición de la demanda... sino que deben computarse desde que cada suma fue retenida a partir de la interposición de la demanda y hasta su efectiva devolución... Por ello, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que hace al presente agravio." "11vo.) Finalmente, con respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte actora... estimo que la petición formulada por la parte actora debe ser desestimada en virtud de la inexistencia de previsión normativa que así lo disponga tanto como la ausencia de clausula expresa que autorice la incorporación de los mismos al capital correspondiente."
- Votos: Voto propuesto por la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña; adhesión de voto por el Juez de Cámara Roberto Daniel Amabile (el Juez Pablo Esteban Larriera no suscribió por hallarse en uso de licencia).
- Fechas y actos relevantes: Sentencia de Cámara dictada en Bahía Blanca, 8 de julio de 2026 (firma y registro 08/07/2026; alta en sistema 13/07/2026). Remisión al precedente plenario FBB 13467/2022 (12/11/2024) para la tasa de interés.

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