ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD c/ LEGUIZAMON, JORGE ORLANDO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
La actor promovió acción de cobro de pesos contra un afiliado por supuestas obligaciones impagas de un contrato de medicina prepaga. La Cámara confirmó la incompetencia del fuero federal y rechazó la apelación, entendiendo que la controversia es patrimonial y encuadra en el derecho común, sin comprometer el régimen federal de salud.
Actor: ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD. Demandado: LEGUIZAMON, JORGE ORLANDO. Objeto: Cobro de una suma de dinero por presunto incumplimiento de obligaciones emergentes de un contrato de medicina prepaga, rescindido por falta de pago. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la resolución de grado que declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Santa Rosa y remitió la causa a la órbita provincial para su tramitación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo): "1ro.) El Juez de grado declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, para entender en las presentes actuaciones y ordenó en consecuencia su remisión a la Oficina de Recepción de Expedientes del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, Segunda Circunscripción, para que procedan al correspondiente sorteo de la causa y su posterior tramitación." "Para así resolver, sostuvo que no encuentra habilitada la competencia federal por razón de la materia, al no haber sido objetado el cumplimiento de las normas que implementan el sistema nacional de salud, sino que la acción apunta a aspectos del contrato habido entre las partes de naturaleza netamente mercantil." "5to.) Tal como surge del relato de los hechos y de la prueba documental agregada a la causa, el objeto litigioso de autos versa sobre el cobro de una suma de dinero derivada del presunto incumplimiento de obligaciones emergentes de un contrato de medicina prepaga, y que fuera posteriormente rescindido por falta de pago." "Conforme a ello –y en contra de lo alegado por el recurrente– advierto que en el sub examine no se encuentra comprometida la aplicación, interpretación o validez del régimen federal de salud previsto en las leyes 23.660, 23.661 y 26.682, sino una cuestión patrimonial derivada de una relación contractual y en que la empresa de medicina actúa como parte actora en un juicio de cobro de pesos, lo que excluye la competencia del fuero federal." "En consecuencia, corresponde confirmar el decisorio de grado y rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora." (Voto coincidente) "Por coincidir en lo sustancial con las consideraciones efectuadas por mi colega preopinante, adhiero a la solución propuesta, y voto en igual sentido."
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