Q., A. L. c/ OSME Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para mantener la afiliación y la cobertura de salud que tenía en actividad, con derivación de aportes y pago de plan superador a AMSS. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y sostuvo que la continuidad de la cobertura por AMSS se mantiene mientras subsista el contrato entre OSME y AMSS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A. L. Q. (actora, jubilada).
Demandado: Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos (OSME) y Asociación Mutual Sancor Salud (AMSS).
Objeto: Acción de amparo para que se mantenga la afiliación y la cobertura médico-asistencial que la actora tenía en actividad, con la derivación de aportes y continuidad del plan superador provisto por AMSS y la correspondiente derivación de aportes/jubilatorios.
Decisión: Confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó que OSME mantenga la afiliación de la actora y que AMSS continúe brindando la cobertura en tanto subsista el contrato entre las partes; la actora debe abonar la diferencia por plan superador. Costas de Alzada en el orden causado. Honorarios de 20 UMA ($1.797.500) más aportes/IVA según corresponda. Fecha de firma: 08/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De una lectura integral de las normas y jurisprudencia citadas, se desprende que el fin del sistema en cuestión es que el afiliado trabajador, al pasar a su etapa pasiva e ingresar al sistema de la seguridad social, tenga la posibilidad de continuar en idéntica situación a la que poseía en su etapa laboral activa."
"Ésta situación implica que, quién ingresa al sistema de la seguridad social tenga igual derecho del que poseía en actividad."
"Que, esa situación no puede verse modificada por el hecho de pasar la actora a la faz laboral pasiva ya que, de entender lo contrario, se estaría creando un régimen jurídico especial para su caso, diferente al que tenía en su etapa activa."
"De acuerdo a ello, lo resuelto por el juzgado de grado, en cuanto dispuso que la AMSS deberá continuar brindando los servicios médicos durante todo el tiempo que continúe en vigencia el contrato celebrado con la OSME, resulta una derivación lógica de la constancia de la causa y de la normativa que rige la materia."
"Por lo demás, frente a la inexistencia de dicho convenio, la cobertura de afiliación ordenada en tales condiciones deviene material y jurídicamente imposible ya que no contaría con base normativa o contractual alguna."
"En función de la Resolución 1/25 del Ministerio de Salud de la Nación, la actora expresó su voluntad de derivar sus aportes de manera directa a la AMSS, circunstancia ésta de neto corte administrativo que también excede el marco de la vía intentada."
Votos: El Juez Álvarez votó por confirmar la sentencia; el Juez Di Lorenzo adhirió. No hubo voto en disidencia relevante.
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